CONVENCIÓN CONSTITUYENTE MUNICIPAL

RECREO – LA PAZ – CATAMARCA

CONVENCIONALES Y AUTORIDADES

 

PRESIDENTE

ROQUE RAÚL MORALES

 

VICEPRESIDENTE PRIMERO

SRA. SILVIA ROSA NAPOLITANO

 

VICEPRESIDENTE SEGUNDO

LIC. BARTOLOMÉ RAMÍREZ TOLEDO

 

CONVENCIONALES

 

SRA. VICENTA MATILDE ANDRADA

SRTA. NORMA DALINDA GALLO

SRA. MARIA VIRGINIA MOYA

PROF. CARLOS SEVERO MÁRQUEZ

SRA. YRMA DEL VALLE CORTEZ

SRA. STELA ELISA MORALES

SR. JOSÉ CARLOS PERDIGUERO

SR. JUAN RAÚL CÓRDOBA

SR. ARMANDO DOMINGO QUINTEROS

SR. MANUEL RODRÍGUEZ

SR. JULIO DEL VALLE CARRIZO

 

FUNCIONARIOS

 

SECRETARIO PARLAMENTARIO

SR. OSVALDO HÉCTOR BROCCA

 

SECRETARIA ADMINISTRATIVA

SRA. ZULIMA MERCEDES YARADE

 

SECRETARIA DE PROTOCOLO, PRENSA Y DIFUSIÓN

SRA. TEODORA EMILIA GIRON

 

SUBSECRETARIA PARLAMENTARIA

SRA. AGUSTINA DEL VALLE GARAY

 

SUBSECRETARIO ADMINISTRATIVO

SR. MARIO OSVALDO GOZALVEZ

 

SUBSECRETARIO DE PROTOCOLO, PRENSA Y DIFUSIÓN

SR. SEFERINO RAÚL VIVAS

 

PREÁMBULO

Nosotros, representantes de los habitantes de la Ciudad de Recreo y su Jurisdicción Municipal, tierra donde pasó a la inmortalidad Fray Mamerto Esquiú orador de la Constitución Nacional; elegidos democráticamente y reunidos en Convención Constituyente Municipal con el propósito de ejercer la voluntad del mandato delegado, reafirmando la autonomía Municipal organizamos los poderes públicos de la comunidad afianzando el sistema Representativo, Republicano y Social; asegurando la vigencia de los derechos fundamentales del hombre como la vida, la familia, la salud, la educación, la religión, la vivienda y el trabajo, teniendo en cuenta los principios de la libertad, justicia, igualdad y solidaridad. Reafirmando así la consolidación de la democracia e invocando la protección de Dios fuente de toda razón y justicia.

ORDENAMOS Y ESTABLECEMOS

La presente Carta Orgánica para la Ciudad de Recreo y su Jurisdicción Municipal, departamento La Paz, Provincia de Catamarca.


TÍTULO I

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO ÚNICO

 DISPOSICIONES GENERALES

 

Art. 1- NATURALEZA

El Municipio de la Ciudad de Recreo y su Jurisdicción como parte indivisible de la Provincia de Catamarca, es una comunidad natural de familias, organizadas como una entidad jurídico político autónoma, independiente de todo otro poder en el ejercicio de sus funciones institucionales, políticas, económicas-financieras, administrativas, de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución de la Provincia de Catamarca y en la presente Carta Orgánica.

Tiene por fin el gobierno de su territorio para satisfacer las necesidades de la población y el bien común.-

 

Art. 2- ORGANIZACIÓN SOBERANA

La Municipalidad de la Ciudad de Recreo y su Jurisdicción organiza su gobierno bajo la forma representativa, republicana y social. La soberanía reside en el pueblo, quien la ejerce por medio de sus representantes y de acuerdo a las formas de participación que esta Carta Orgánica establece.-

  

Art. 3- NORMA SUPREMA

La Constitución de la Nación Argentina, la Constitución de la Provincia de Catamarca y esta Carta Orgánica, son ley Suprema de la Municipalidad de la Ciudad de Recreo y su Jurisdicción.-

 

Art. 4- JURISDICCIÓN

La Jurisdicción de la Municipalidad de Recreo, es la establecida por el Decreto del Poder Ejecutivo Provincial Nº 1771 de fecha 25 de octubre de 1991, más los pueblos y parajes que no cita expresamente dicho Decreto, los que deberán incluirse en los Distritos Electorales que corresponda según ubicación geográfica: El Bañado, Río Las Catas, El Bosquecillo, La Brea, La Quinta, Kilómetro 969, Kilómetro997, Casa de Piedra, Las Flores, Río El Mistolito, Las Peñas, El Quemado, Santo Domingo, El Divisadero, El Moreno, San Salvador, San José, San Lorenzo, El Portillo, San Rafael, El Milagro, La Buena Estrella, San Carlos, Palo Blanco, Los Ucles, La Zaina, El Puesto, La Suerte, El Quebracho, El Colorado, Tali Sumaj, San Bernardo y los pueblos y parajes existentes y por existir, ubicados en ésta Jurisdicción Municipal.-

 

Art. 5- SÍMBOLOS

Constituye el símbolo de la ciudad de Recreo y su Jurisdicción, su escudo con las formas y características que señala la Ordenanza del Concejo Deliberante de la Municipalidad de Recreo Nº 052/86, la que como Anexo I pasa a formar parte de esta Carta Orgánica.

Declárese al Cabrito como “Animal Símbolo” de la Jurisdicción Municipal. La descripción del Cabrito, como Anexo II, pasa a formar parte de esta Carta Orgánica.-

 

TITULO II

DE LOS PRINCIPIOS, DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS

CAPITULO 1

 PRINCIPIOS DE GOBIERNO

 

Art. 6- RESPONSABILIDAD

El Gobierno Municipal garantiza el cumplimiento de los preceptos ordenados en esta Carta Orgánica. Los funcionarios que integren el Gobierno y los empleados de la Comuna, son responsables por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones y responden personal y solidariamente por los daños que esos mismos actos u omisiones causen al Municipio y/o a particulares.-

 

Art. 7 – PUBLICIDAD

Los actos de Gobierno Municipal son públicos. Debiendo publicar en el Boletín Oficial Municipal una memoria de la tarea realizada, licitaciones y contrataciones efectuadas, otorgamiento de concesiones, estado de ingresos y egresos y rendición de cuentas en ejercicio.-

 

Art. 8 – PARTICIPACIÓN, EFICACIA, SUBSIDIARIDAD

El Gobierno Municipal instrumentará políticas que aseguren el control de la legalidad y de la gestión, la programación del gasto, la descentralización administrativa, la eficacia en la ejecución de las obras y prestación de servicios, evitando ejercer actividades comerciales, industriales o de servicios, hasta donde sea ello compatible con el interés general de los vecinos a los que deberá defender de todo tipo y forma de abusos económicos.-

 

Art. 9 – FUNCIONES ESENCIALES

Son irrenunciables e indelegables por parte del Gobierno, las funciones de seguridad, protección del ambiente, planificación y desarrollo urbano, promoción, orientación y control de la salud, acción social y educación, sin perjuicio del apoyo a la iniciativa privada, que se estime conveniente y necesaria.-

 

CAPITULO 2

DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS

 

Art.  10  - GARANTÍAS

El Municipio garantiza a sus vecinos, por el solo hecho de habitar en su territorio el ejercicio de las libertades y derechos consagrados en la Constitución Nacional, en la Constitución Provincial y en esta Carta Orgánica, promoviendo un orden justo, libre y solidario para los mismos, reconociendo en la familia el fundamento del orden social  y de la vida  municipal y el ambiente como bien supremo.

 

Art. 11 – DERECHOS

En el ámbito de su competencia la Municipalidad garantiza especialmente los siguientes derechos:

a)      La libertad y el derecho de establecer su propia organización política institucional.

b)     La libertad para elegir sus autoridades y revocar sus mandatos.

c)     La libertad para definir las atribuciones y esferas de acción del Gobierno Municipal.

d)     El derecho a la educación, salud, cultura, recreación, asistencia social, vivienda, seguridad, transporte, disfrute en los bienes de dominio público y del ambiente, al control de los servicios públicos y bienes de consumo, al debido proceso legal, a asociarse en las entidades intermedias y vecinales.

e)     De la familia: la familia es el núcleo fundamental primario de la sociedad y debe gozar de las condiciones sociales, económicas y culturales que propendan a su afianzamiento y desarrollo integral. El Municipio protegerá y facilitará su constitución y fines, poniendo énfasis en el derecho y obligaciones de los padres al cuidado y educación a sus hijos.

f)      De la mujer: la mujer y el hombre tienen iguales derechos, respetando sus características socio-biológicas. La madre embarazada y en estado de necesidad gozará de especial atención y las condiciones laborales deberán permitirle el cumplimiento de su esencial función maternal.

g)     De los niños: El Municipio velará por el crecimiento, el desarrollo armónico y el pleno goce de sus derechos especialmente cuando se encuentren en situación de desprotección, carenciados o bajo cualquier forma de discriminación o ejercicio abusivo de autoridad, reconociendo a la familia como el principal agente educador y responsable.

h)     De los adolescente y jóvenes: El Municipio promoverá el desarrollo integral de los adolescentes y los jóvenes, velando por su plena formación política, cultural, educacional, laboral, deportiva y recreativa, que le facilite ser impulsor de una sociedad más justa y solidaria, arraigado en su medio y participando responsablemente en las actividades comunitarias.

i)       De los ancianos: los ancianos en situación de indigencia gozarán de una especial atención en todo el ámbito municipal. El Municipio promoverá para la ancianidad una existencia digna, integrada y sin marginación.

j)       De las personas con otras capacidades: El Municipio promoverá la inserción social y laboral de las personas con otras capacidades, velando por su capacitación integral, evitando cualquier tipo de discriminación.

 

Art. 12 – DEBERES

Son deberes de los vecinos:

a)      Cumplir con las disposiciones de esta Carta Orgánica y de las Ordenanzas Municipales que se dicten en su consecuencia.

b)     Honrar y defender a la Ciudad de Recreo y su Jurisdicción Municipal, respetando sus símbolos, patrimonio histórico, cultural y material.

c)     Mantener la higiene en el ámbito privado y público.

d)     Resguardar y proteger el ambiente, arbolado público, los cursos de agua, la flora y la fauna.

e)     Cuidar la salud pública e individual.

f)      Abonar los tributos fijados por las Ordenanzas correspondientes para la formación del tesoro municipal.

g)     Participar en la organización y funcionamiento de las entidades vecinales y en la elección de las autoridades municipales y en las decisiones de la ciudadanía.

h)     Prestar servicios civiles en caso que las leyes y Ordenanzas lo establezcan en busca del bien común.

i)       Cultivar las relaciones de buena vecindad y deber de solidaridad como medio para asegurar, un bienestar armónico de los vecinos y como límite al ejercicio abusivo de derechos.

j)       Oponerse a todo intento de quebrantamiento del orden institucional o desconocimiento ilegítimo de las autoridades constituidas.

 

CAPITULO 3

COMPETENCIA MUNICIPAL

 

Art.  13  - COMPETENCIA MATERIAL

Son funciones, atribuciones y finalidades de competencia Municipal:

a)      El gobierno y administración de los asuntos públicos e intereses locales dirigidos al bien común para promover la elevación espiritual y el progreso integral de la población.

b)     La reglamentación del régimen electoral, convocatoria a elecciones municipales y juzgamiento de las mismas de conformidad a lo establecido en la Constitución de la Provincia y ésta Carta Orgánica.

c)     Juzgar políticamente a las autoridades municipales.

d)     Crear, determinar y percibir los recursos económicos financieros, confeccionar presupuestos, realizar la inversión de recursos y el control de los mismos.

e)     Contraer empréstitos para fines determinados, en tanto ellos no comprometan más del 25 % de la renta municipal.

f)      Gravar y permutar los bienes municipales, adquirirlos en procedimientos públicos de selección y venderlos en remate público.

g)     Administrar y disponer de los bienes que integran el patrimonio municipal.

h)     Nombrar y remover los agentes municipales, garantizando la carrera administrativa y la estabilidad.

i)       Realizar obras públicas y prestar servicios públicos por sí o por terceros.

j)       Atender las siguientes materias: salubridad y centros asistenciales; higiene y moralidad pública; discapacidad y desamparo; cementerios y servicios fúnebres; planes edilicios y control de la construcción; ubicación e instalación de los establecimientos comerciales e industriales y zonas residenciales, con facultades de imponer restricciones, para obtener una  mejor urbanización; apertura y construcción de calles, caminos, plazas y paseos; diseño y estética; vialidad, tránsito y transporte urbano; uso de las calles, subsuelo y espacio aéreo; acceso y funcionamiento de los espectáculos públicos; los medios de propaganda tales como anunciadores, altavoces, letreros y demás publicidad; protección del ambiente, paisajes, árboles, jardines y parques públicos; equilibrio ecológico y polución ambiental; protección y cuidado de los animales; inspección veterinaria de carnes y/o faenamiento de animales destinados al consumo; ubicación de corrales, tabladas y demás lugares destinados a la concentración de animales; instalación y administración de mataderos para mejores condiciones de calidad y precios; control de la construcción de pozos de agua, cámaras sépticas, pozos ciegos, aljibes, baños, albañales, chimeneas, hornos, hornallas, estufas, calderas y otros que pongan en peligro la salud y seguridad de la población; las sociedades de fomentos y otras organizaciones intermedias; las casas de inquilinato, hospedajes, hoteles y otros; creación y fomento de instituciones de cultura intelectual y física y establecimientos de enseñanza, turismo, servicios de previsión y asistencia social.

k)     Control y explotación de los recursos naturales no renovables.

l)       Disponer y fomentar las políticas de apoyo de difusión de los valores culturales, regionales y nacionales en general.

m)   Conservar y defender el patrimonio natural e histórico, artístico, cultural y religioso.

n)     Regular el procedimiento administrativo y el régimen de faltas.

o)     Establecer restricciones al dominio, servidumbres y calificar los casos de expropiación por utilidad pública de acuerdo a las leyes que rigen la materia.

p)     Publicar periódicamente el estado de sus ingresos y gastos y una memoria sobre la labor desarrollada.

q)     Ejercer las funciones delegadas por el Gobierno Nacional o Provincial.

r)      Recaudar e invertir libremente sus recursos sin otras limitaciones que las que surjan de la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y esta Carta Orgánica Municipal.

s)      Celebrar por medio del Intendente convenios con el Gobierno Nacional, el gobierno de la Provincia, los de otras provincias, otras municipalidades, entes descentralizados, empresas públicas o privadas, nacionales o internacionales para el logro de sus fines, intercambio de información, de interés común, construcción de obras y/o prestación de servicios públicos.

t)       Formar parte de federaciones o confederaciones de municipalidades y en organismos intermunicipales de acuerdo con las ordenanzas que a tal efecto le dicten.

u)     Procurar el acceso y participación de la Municipalidad en estudios, planes y decisiones de la administración nacional, provincial o empresas públicas y/o privadas en defensa de sus legítimos intereses.

v)      Todas las atribuciones y facultades necesarias para poner en ejercicio las enumeradas y las referidas a la propia organización legal y al libre funcionamiento económico y administrativo.

w)    Ejercer cualquier otra función o atribución de interés municipal que no esté prohibida por la Constitución de la Provincia y no sea incompatible con las funciones de los poderes del Estado.

 

TÍTULO III

DE LOS ÓRGANOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL

 

Art. 14- INTEGRACIÓN

El Gobierno Municipal está integrado por un Concejo Deliberante y un Departamento Ejecutivo municipal.

El Consejo Deliberante estará integrado por ciudadanos que se denominarán Concejales, los que serán electos a través de un sistema directo y proporcional.

El Departamento Ejecutivo Municipal estará a cargo de un ciudadano/a que se denominará Intendente Municipal, el que será electo en forma directa y a simple mayoría de sufragios conforme al Régimen Electoral fijado en la presente Carta Orgánica.

 

CAPÍTULO 1

 CONCEJO DELIBERANTE

Art. 15 – MISIÓN

El Concejo Deliberante es un Órgano Deliberativo con funciones exclusivamente legislativas.

 

Art. 16 – INTEGRACIÓN

El Concejo Deliberante estará integrado por un número de cinco (5) miembros, según el último censo de población realizado y serán electos en forma directa y de acuerdo al sistema proporcional.

De acuerdo a los valores que vayan surgiendo en futuros censos nacionales, por cada diez mil (10.000) habitantes que se vaya incrementando la población de la Jurisdicción, se deberá aumentar el número de Concejales en dos (2), los que serán elegidos en los próximos comicios que correspondan.

El Concejo Deliberante deberá de elegir dentro de su seno, al comienzo de cada periodo de Sesiones Ordinarias, Un (1) Presidente del Concejo Deliberante, Un (1) Vicepresidente Primero y un Concejal de debe ser del mismo signo político que el Intendente Municipal en funciones para cubrir las ausencias de este último, previstas en esta Carta Orgánica, los que durarán un (1) año en sus funciones, pudiendo ser removidos de sus Cargos por el voto favorable de los dos tercios del Cuerpo.

 

Art. 17 – ESTRUCTURA DEL PERSONAL DEL CONCEJO DELIBERANTE

El Concejo Deliberante tendrá la siguiente estructura:

Un Secretario Parlamentario, designado por el cuerpo al inicio de cada Periodo de Sesiones Ordinarias, durará en sus funciones un (1) año y podrá ser removido de su Cargo por el voto favorable de los dos tercios del Cuerpo.

Un Asesor General con rango de Prosecretario.

Un auxiliar administrativo categorizado.

Un Secretario, categorizado, por cada Bloque de Concejales, designados por el Bloque correspondiente.

Personal de maestranza.

 

Art. 18 – CONDICIONES

Para ser Concejal se requiere tener veintiún (21) años de edad como mínimo, tres (3) años de ejercicio de la ciudadanía y tres (3) años de residencia inmediata en la Jurisdicción al momento de la elección.

 

Art. 19 – INCOMPATIBILIDADES

El cargo de Concejal es incompatible:

a)      Con cualquier otro cargo nacional, provincial  o municipal.

b)      Con ser propietario, socio, presidente, director, gerente, administrador o mandatario de empresas o sociedades que celebren contratos con el Gobierno Municipal.

c)      Con toda otra actividad lucrativa y/o remunerativa pública, salvo la docencia, dedicación simple y la investigación.

d)      Con toda otra actividad lucrativa privada, salvo que renunciare al veinte por ciento (20 %) del total de la dieta que le correspondiera.

e)      En caso de que un Concejal o un funcionario del Concejo Deliberante sea jubilado, percibirá la diferencia entre su jubilación y la dieta o sueldo según corresponda, si los montos de la primera son menores a las fijadas para sus funciones. Si por Jubilación percibirá un monto mayor al que le correspondiera por sus funciones, no percibirá dieta o haber alguno.

 

Art. 20 – NO PODRÁN SER CONCEJALES

a)      Los deudores del Tesoro Municipal, Provincial o Nacional, por sentencia judicial firme, que no abonen sus deudas.

b)      Los inhabilitados por condenas judiciales firmes para el desempeño de los cargos públicos.

c)      Los que ejercieran o hubiesen ejercido funciones de responsabilidad política de gobiernos que dejaron de observar durante un tiempo o que derogaron total o parcialmente, la Constitución Nacional, Constitución Provincial y/o esta Carta Orgánica por un  procedimiento distinto al que en ellas se establezca.

d)      Los condenados por delitos comunes, aún cuando hayan cumplido su sentencia.

e)      Los incapacitados legalmente.

f)        Las personas con incapacidades psíquicas.

 

Art. 21 – DURACIÓN

Los Concejales durarán  cuatro (4) años en sus funciones y podrán ser reelectos por un periodo. El Cuerpo se renovará por mitades cada dos (2) años en forma proporcional.

 

Art. 22 – JURAMENTO

Los Concejales prestarán juramento al asumir sus cargos en una Sesión Especial llevada a cabo en el Concejo Deliberante.

 

Art. 23 – DECLARACIÓN JURADA DE BIENES

Al asumir, los Concejales presentarán una Declaración Jurada de los bienes que poseen al momento realizada ante el Escribano Municipal o un Escribano de Registro, el original de la misma será depositado en la Fiscalía Municipal y un duplicado en el Concejo Deliberante.

 

Art. 24 – SESIONES ORDINARIAS DEL CONCEJO DELIBERANTE

El Concejo Deliberante se reunirá en Sesiones Ordinaria desde el 1º de Marzo hasta el 30 de noviembre de cada año, en lo que se llamará Periodo de Sesiones Ordinarias. Este periodo podrá ser prorrogado exclusivamente por pedido del Departamento Ejecutivo Municipal, quien será el único que puede convocar fuera del periodo de Sesiones Ordinarias.

  

Art. 25 – SESIONES EXTRAORDINARIAS

Durante el Periodo de Sesiones Ordinarias, el Concejo Deliberante puede ser convocado a Sesión Extraordinaria, por Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal, con una anticipación de 48 hs. y para tratar únicamente los temas que motivan su convocatoria y figuran en el Decreto, asimismo puede ser convocado por Decreto de la Presidencia del Concejo Deliberante a raíz del pedido que efectúen  3 (tres) Concejales por nota a la misma, valiendo en este caso las mismas consideraciones anteriores con respecto a la anticipación y los temas a tratar.

Fuera del Periodo de Sesiones Ordinarias el único que puede convocar a Sesión Extraordinaria es el Departamento Ejecutivo Municipal, respetándose lo expresado antes en cuanto al tiempo de anticipación y los temas a tratar, que estarán especificados en el Decreto respectivo.

 

Art. 26 – QUÓRUM LEGAL PARA SESIONAR

Para formar quórum legal para sesionar, es necesaria la mitad más uno de los miembros del Cuerpo. Todas las resoluciones se adoptarán por simple mayoría de los votos de los miembros presentes. En caso de empate, el Presidente decidirá la cuestión con su voto, salvo en los casos en que ésta Carta Orgánica especifique la necesidad de aprobación por los dos tercios.

 

Art. 27 – AUSENCIAS

Un Concejal no podrá faltar a más de tres (3) Sesiones en forma injustificada. En caso de que así sucediera, el Cuerpo por simple mayoría podrá convocar a jurar al que siga en el orden de la lista de titulares del partido correspondiente y que no haya obtenido banca  y así sucesivamente hasta finalizar con los titulares y luego con los suplentes.

Los Concejales que dejen de asistir en forma injustificada a un tercio de la totalidad de las Sesiones Ordinarias en cada periodo, cesarán en su mandato.

Sin perjuicio de lo expresado, toda inasistencia injustificada  deberá serle descontada proporcionalmente de la dieta del Concejal que faltare.

 

Art. 28 – LICENCIAS

Todo pedido de licencia justificada por parte de un Concejal debe ser autorizado por el voto de la mayoría de los miembros presentes.

 

Art. 29 – INASISTENCIAS REITERADAS

El Cuerpo podrá reunirse en minoría con el objeto de conminar a los inasistentes, si luego de tres (3) citaciones consecutivas no se consiguiera quórum, la minoría podrá imponer las sesiones que correspondan en esta Carta Orgánica.

 

Art. 30 – SESIONES

Las Sesiones del Concejo Deliberante serán públicas.

 

Art. 31 – SANCIONES

El Concejo Deliberante con el voto de los dos tercios de sus miembros presentes podrá corregir con el llamamiento al orden, multas, suspensión, arresto y aún exclusión de su seno a cualquiera de sus miembros por conducta en sus funciones, por inasistencias reiteradas, por indignada, por incompatibilidad moral, física o mental sobreviniente a su incorporación, debiendo el procedimiento, garantizar el derecho de defensa, de acuerdo a lo establecido en esta Carta Orgánica con respecto al Juicio Político y la Revocatoria.

 

Art. 32 – RENUNCIAS

Las renuncias de los Concejales serán aceptadas por la simple mayoría.

 

Art. 33 –

Ningún Concejal podrá ocupar, ni aún renunciando a su mandato, cargo alguno rentado, que hubiere creado el Concejo Deliberante o el Departamento Ejecutivo Municipal durante su gestión, ni ser parte en contrato alguno que resulte de una Ordenanza sancionada durante su periodo, por el término de su mandato.

 

Art. 34 – SESIÓN PREPARATORIA

Previo a la iniciación de cada periodo de Sesiones Ordinarias, el Concejo Deliberante debe reunirse en Sesión Especial la que debe ser siete (7) días corridos antes del 1º de marzo a fin de elegir sus autoridades, comisiones, días y horarios de sesiones ordinarias, días y horarios de reunión de las comisiones.

 

Art. 35 – APERTURA DE SESIONES ORDINARIAS

Todos los 1º de marzo de cada año, el Concejo Deliberante deberá obligatoriamente convocar al Intendente Municipal, para dar cuenta de sus actos de gobierno, presentar el plan del año que se inicia e inaugurar el Periodo de Sesiones Ordinarias.

 

CAPÍTULO 2

ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL CONCEJO DELIBERANTE

 

Art.  36

Son atribuciones y deberes del Concejo Deliberante:

1-     Sancionar Ordenanzas, Declaraciones, Resoluciones y Comunicaciones.

2-     Sancionar anualmente el presupuesto de gastos y cálculos de recursos remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal, entendiendo como ejercicio financiero, el comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de cada año. En ningún caso el Concejo Deliberante podrá votar aumento de gastos que excedan del cálculo de recursos.

3-     Juzgar la validez de los títulos de sus miembros.

4-     Dictar su Reglamento Interno con sujeción estricta a esta Carta Orgánica.

5-     Ejercer funciones administrativas dentro de su ámbito y fijar su presupuesto, de acuerdo a lo establecido en la presente Carta Orgánica.

6-     Tomar el juramento al Intendente Municipal en Sesión Especial a tal efecto, acordarle licencias especiales de acuerdo al artículo Nº 49 inciso c) cuando así se le requiere desde el Departamento Ejecutivo Municipal y aceptar su renuncia por el voto favorable de la simple mayoría del Cuerpo.

7-     Prestar acuerdo en todos los casos que esta Carta Orgánica así lo requiera.

8-     Declarar de utilidad pública, sujeto a expropiación, los bienes que considere necesarios afectar al uso público, obras de interés público o declarados parte del patrimonio histórico de la Jurisdicción, con la aprobación de los dos tercios del total de los miembros del Cuerpo.

9-     Sancionar Ordenanzas que autoricen la creación de entidades financieras al amparo de la legislación vigente, como asimismo sociedades del estado.

10- Aprobar el Código de Faltas y disposiciones complementarias, cuando del Departamento Ejecutivo Municipal envíe el proyecto correspondiente .

11- Sancionar la Ordenanza Impositiva.

12- Considerar los casos que corresponda Referéndum, de acuerdo a lo establecido en esta Carta Orgánica.

13- Aprobar las cuentas anuales de la Administración.

14-Aprobar la emisión de bonos.

15-El Concejo Deliberante no podrá dictar Ordenanza que impliquen gastos sin que éstos no estén previstos o contemplados en el presupuesto.

16-Sancionar los códigos de Planeamiento, Edificación, Ambiente y Tributario Municipal.

17- Reglamentar la habilitación y funcionamiento de los locales comerciales, industriales y de servicios, debiendo fijar en todos los casos radios de ubicación, atendiendo al irrestricto respecto por la higiene general del ejido municipal, preservando la salubridad del ambiente

18-Sancionar Códigos o Reglamentos de Tránsito para regular la circulación, el estacionamiento, la carga y descarga vehicular, derechos y deberes del peatón, remises, servicios puerta a puerta y todo lo ateniente a transporte  de pasajeros.

19-Reglamentar los actos, espectáculos, lugares de esparcimiento y diversión y las exhibiciones de cualquier naturaleza que se realicen en la vía pública o en locales públicos cerrados.

20-Disponer la reglamentación pendiente a la protección de las especies animales y vegetales como así también la tenencia y el comercio de animales.

21-Aportar las medidas de precaución tendientes a pelear las consecuencias de las inundaciones, incendios, derrumbes y otros cataclismos.

22-Convocar a concurrir a los Secretarios del Departamento Ejecutivo Municipal, al recinto o a sus Comisiones, a dar los informes que se le requieran. La citación se hará con CINCO (5) DÍAS hábiles de anticipación y expresará los puntos a los que deberá responder.

23- Pedir informes al Departamento Ejecutivo Municipal, los que deberán ser contestados dentro del término que fije el Cuerpo, que no podrá ser inferior a CINCO (5) DÍAS hábiles.

 

CAPÍTULO 3

FORMACIÓN Y SANCIÓN DE LAS ORDENANZAS

 

Art.  37 - ORIGEN

Las Ordenanzas podrán tener su origen en proyectos presentados por el Departamento Ejecutivo Municipal, por Concejales o por Iniciativa Popular, de acuerdo a lo establecido en la presente Carta Orgánica.

 

Art. 38 – SANCIÓN

Una Ordenanza quedará sancionada cuando fuera aprobada por mayoría en el Concejo Deliberante, salvo en los casos que expresamente esta Carta Orgánica determine la necesidad de aprobación por los dos tercios de los presentes o del Cuerpo según quede establecido.

 

Art. 39 – PROMULGACIÓN

Una vez sancionada por el Concejo Deliberante una Ordenanza pasa al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación o veto. En caso de ser promulgada, deberá ser registrada y entrará en vigencia. En caso de que la Ordenanza requiera reglamentación esta última deberá estar finalizada y lista a ser aplicada dentro de los VEINTE (20) DÍAS hábiles después de ser promulgada.

 

Art. 40-

Toda Ordenanza sancionada por el Concejo Deliberante, no promulgada ni vetada total o parcialmente por el Intendente dentro de los 20 días hábiles luego de su ingreso al Departamento Ejecutivo Municipal, quedará automáticamente promulgada pasado ese tiempo indicado.

 

Art. 41 – VETO

En caso de ser vetada una Ordenanza total o parcialmente, volverá al Concejo Deliberante, remitida por el Departamento Ejecutivo Municipal, con el respectivo Decreto de Veto que debe especificar las causas de esa decisión. Será evaluada nuevamente por el Concejo Deliberante y si es ratificada o modificada por el voto favorable de los dos tercios (2/3) regresa nuevamente al Departamento Ejecutivo Municipal para su estudio y promulgación, corriendo nuevamente el plazo de VEINTE (20) DÍAS corridos a partir de su segundo ingreso al Departamento Ejecutivo Municipal, de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior.

 

Art. 42 – REGISTRO

Sancionada y promulgación de una Ordenanza, ésta será transcripta en un Registro especial que se llevará al efecto.

 

CAPITULO 4

DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL

 

Art.  43 - NATURALEZA

El Departamento Ejecutivo Municipal estará a cargo del Intendente, quien es el Jefe de la Administración Municipal, el cual ejerce la representación en las relaciones oficiales.

 

Art. 44 – DURACIÓN

El Intendente Municipal durará en sus funciones cuatro (4) años y podrá ser reelecto.

 

Art. 45 – CONDICIONES

Para ser Intendente Municipal se requiere tener como mínimo veinticinco (25) años de edad, cuatro (4) años de ejercicio de la ciudadanía y una residencia inmediata y efectiva en la Jurisdicción Municipal no menor a los (3) años, al tiempo de la elección y no estar incapacitado psíquicamente.

 

Art. 46 – JURAMENTO

El Intendente Municipal, al tomar posesión de su cargo, prestará juramento ante el Concejo Deliberante, reunido en Sesión Especial.

 

Art. 47 – DECLARACIÓN JURADA DE BIENES

Al hacerse cargo de sus funciones, en forma inmediata, el Intendente Municipal efectuará una Declaración Jurada de sus bienes que depositará en Fiscalía Municipal. Al finalizar su mandato, presentará una nueva declaración jurada de sus bienes, la que quedará depositada en el citado Organismo.

 

Art. 48 – RESIDENCIA

El Intendente Municipal, mientras dure en el ejercicio de sus funciones deberá residir en la Ciudad de Recreo.

 

Art. 49 – AUSENCIA TEMPORARIA

a)      El Intendente Municipal podrá ausentarse de la Jurisdicción Municipal hasta un máximo de veinticuatro (24) horas sin trasmitir el mando.

b)     Cuando deba trasmitir el mando hasta quince (15) días debe informar para que se haga cargo su reemplazante, que debe ser un Concejal de su mismo signo político el que no podrá ser designado como Autoridad del Concejo Deliberante.

c)     El Intendente Municipal no podrá ausentarse del Municipio por más de quince (15) días sin previa autorización del Concejo Deliberante.

d)     En caso de receso del Concejo Deliberante, el Intendente Municipal, podrá ausentarse por más de quince (15) días con cargo de dar oportuno conocimiento al Concejo Deliberante del resultado de sus gestiones.

 

Art. 50 – SECRETARIOS

El Departamento Ejecutivo contará con Secretarios en las distintas áreas y serán designados y removidos por el Intendente Municipal y refrendarán con su firma los actos administrativos de este, sin la cual carecen de validez. Los Secretarios y demás funcionarios prestarán juramento al asumir sus funciones ante el Intendente Municipal, prometiendo el fiel desempeño del Cargo con arreglo a la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y ésta Carta Orgánica Municipal.

a)      Deberán presentar una declaración jurada, de su patrimonio al inicio y al final de su gestión en un plazo no mayor de treinta (30) días ante el Organismo que corresponda.

b)     La cantidad de Secretarios será, en lo posible, hasta un número de tres (3); independiente de los cargos establecidos en esta Carta Orgánica para las otras actividades propias y conferidas al Departamento Ejecutivo.

c)     Cada Secretario es responsable de los actos que legaliza y solidariamente los que acuerda con sus colegas.

 

Art. 51 – JEFE DE GABINETE

Se crea la figura de Jefe de Gabinete el que será designado y removido por el Intendente, quien reglamentará las misiones y funciones que éste deberá cumplir.

 

CAPITULO 5

ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL INTENDENTE

 

Art.  52 -

Son atribuciones y deberes del Intendente Municipal:

1-     Dictar normas de estructuración y organización funcional de los organismos bajo su dependencia, resolver acerca de la racionalización, coordinación, reglamentación y control de las funciones de los funcionarios y agentes de la administración municipal a su cargo, conforme a la reglamentación vigente.

2-     Participar en la formación o confección de las Ordenanzas, iniciándolas en forma de proyecto, con su respectivo mensaje, pudiendo tomar parte en las deliberaciones con asesoramiento de sus auxiliares, pero sin voto.

3-     Promulgar, publicar y hacer cumplir las Ordenanzas sancionadas  por el Concejo Deliberante, siempre y cuando el presupuesto en ejercicio lo permita.

4-     Contratar empréstitos, autorizar convenios o adhesiones a leyes nacionales y/o provinciales, en tanto no comprometa más del veinticinco por ciento ($ 25,-) la renta municipal.

5-     Ejercer el veto total o parcial en el plazo de veinte (20) días de las Ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante, contados a partir de la fecha de entrada de la misma al Departamento Ejecutivo Municipal, de la misma, debiendo tenerse en cuenta lo que establece ésta Carta Orgánica.

6-     Informar personalmente o por medio de sus Secretarios al Concejo Deliberante, cuando este así lo requiera.

7-     Aplicar multas y ejecutar las establecidas por el Concejo Deliberante a través de las respectivas Ordenanzas, sin perjuicio  de los derechos y recursos que establezca el Código de Procedimiento Administrativo Municipal.

8-     Convocar al Concejo Deliberante a Sesiones Extraordinarias por razones de gravedad y/o urgencias que así lo exijan. Durante el receso del Concejo Deliberante el único que puede convocar a una Sesión Extraordinaria, es el Intendente Municipal.

9-     Expedir órdenes de pago y hacer recaudar las rentas, de acuerdo a las Ordenanzas en vigor.

10-Celebrar contratos en general y autorizar trabajos. En caso de que los montos excedan lo permitido por esta Carta Orgánica, deberá contar con el acuerdo del Concejo Deliberante.

11-Convocar a elecciones municipales.

12-Otorgar permisos y habilitaciones como así también ejercer el control de todas las actividades sujetas al poder de policía municipal, de acuerdo a las Ordenanzas y leyes vigentes.

13-Solicitar el Juez competente, la orden de allanamiento a comercios y disponer la desocupación, clausura de inmuebles e instalaciones con el auxilio de la fuerza pública si así fuese necesario, para asegurar el cumplimiento de las normas relativas a seguridad, higiene, salubridad y moralidad pública, cuando las razones lo justifiquen, previo informe de las reparticiones técnicas competentes.

14-Solicitar la orden de secuestro preventivo de mercaderías, artículos u objetos empleados como instrumentos para la Comisión de Contravenciones.

15-Proponer al Concejo Deliberante el proyecto de Presupuesto Municipal y de cálculo de gastos y recursos del siguiente ejercicio financiero hasta treinta (30) días antes de finalización del periodo de Sesiones Ordinarias.

16-Convenir con el Gobierno de la Nación o de la Provincia, según corresponda la percepción de los tributos.

17-Publicar el estado de Tesorería, la ejecución del Presupuesto y la Memoria Anual sobre el estado financiero de la administración municipal.

18-Llevar los libros, formularios y demás documentación que indique el Tribunal de Cuentas de la Provincia.

19-Formar y conservar Inventario de todos los bienes muebles e inmuebles de la Municipalidad.

20-Administrar los bienes que integren el patrimonio municipal de conformidad a las Ordenanzas vigentes.

21-Celebrar contratos de locación, arrendamiento, aceptar o rechazar donaciones o legados.

22-Imponer restricciones y servidumbres al dominio privado que autoricen las Ordenanzas vigentes y las disposiciones legales.

23-Fijar las remuneraciones adicionales bonificables a los funcionarios y empleados del Departamento Ejecutivo Municipal.

24-Designar Delegados Municipales en las localidades de su Jurisdicción, dichos funcionarios no gozan de estabilidad y actuarán bajo las directivas del Intendente Municipal, quien les solicitará semestralmente una rendición de cuentas de su gestión.

25-Formar Organismos intermunicipales de coordinación y cooperación necesarios para la realización de obras y prestaciones de servicios públicos comunales.

26-Celebrar convenios con otros municipios, la Provincia, la Nación, Gobiernos Extranjeros, empresas públicas y/o privadas, nacionales y/o extranjeras.

27-Promover la construcción de viviendas familiares, pudiendo utilizar las formas y los sistemas establecidos en las Instituciones de Crédito existentes, sin perjuicio de las que se crearen en el futuro.

28-Durante los recesos del Concejo Deliberante o que el mismo no haya dado cumplimiento a los plazos establecidos en esta Carta Orgánica para el tratamiento y sanción o rechazo de un proyecto de ordenanza o que el Concejo Deliberante se oponga sin fundamento o en caso de necesidad y urgencia, el Ejecutivo Municipal evaluará la conveniencia para la comunidad de emitir los decretos correspondientes para lograr el fin previsto en el proyecto de ordenanza, sin intervención del Concejo Deliberante.

29-El Departamento Ejecutivo Municipal no podrá emitir disposiciones de carácter legislativo. Excepto cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Carta Orgánica para la sanción de las Ordenanzas y no se trate de normas que regulen material penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos, podrá dictar Decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de Secretarios del Departamento Ejecutivo Municipal.

30-El Departamento Ejecutivo Municipal, podrá adquirir bienes inmuebles y muebles en cuotas, siempre y cuando el total de ellas no exceda el tiempo de su mandato y los montos no superen los máximos fijados en la presente Carta Orgánica.

31- Ejercer las demás facultades autorizadas por la presente Carta Orgánica y las Ordenanzas.

 

TITULO IV

DE LAS POLÍTICAS ESPECIALES DEL MUNICIPIO

CAPITULO 1

 RÉGIMEN DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL

 

Art. 53 –

La Municipalidad proveerá lo atinente asegurar que la salud se resguarde como un derecho fundamental de la persona humana, para ello legislará la creación de un organismo técnico científico que garantice la prevención, recuperación y rehabilitación de la salud física mental y social en el ámbito de su Jurisdicción, basándose en los principios de la atención primaria de la salud, coordinando con organismos oficiales, privados, provinciales, nacionales e internacionales. Asimismo ejecutará acciones de saneamiento ambiental.

 

Art. 54 –

La Municipalidad legislará sobre la creación de una dependencia que tenga por finalidad la química bromatológica para prevenir, controlar y prohibir toda acción que atente contra la calidad de los alimentos e implementará el control de los mismos, para evitar enfermedades. Ejercerá el poder de policía y adoptará las medidas necesarias para impedir en forma inmediata la circulación de elementos no aptos para el consumo.

 

Art. 55 –

La Municipalidad promoverá los principios básicos de la atención de salud integral, mediante las unidades asistenciales municipales. Por Ordenanza se reglamentará el funcionamiento y el mantenimiento económico de estos servicios.

 

Art. 56 –

El Concejo Deliberante legislará normas de higiene, salubridad y seguridad para los establecimientos comerciales e industriales.

 

Art. 57 –

La Municipalidad implementará planes integrales y permanentes de asistencia social teniendo prioridad en los mismos las familias de escasos recursos económicos.

 

Art. 58 –

La Municipalidad protegerá a través de planes integrales de salud permanentes y de asistencia social, especialmente la niñez carenciada, los discapacitados, la minoridad desamparada, los ancianos y las madres solteras sin recursos económicos.

  

Art. 59 –

La Municipalidad creará y reglamentará el Servicio Fúnebre Municipal sin perjuicio de los servicios privados, sobre la base de tasas especiales para empleados y obreros municipales o quienes quieran adherirse.

 

Art. 60 –

La Municipalidad promoverá y controlará la creación de comedores barriales para familias carenciadas, centros de rehabilitación y centros sociales municipales, cuyo funcionamiento y mantenimiento económico se reglamentará por Ordenanza.

 

Art. 61 –

La Municipalidad coordinará con organismos provinciales y/o nacionales :

a)      Programas de prevención de alcoholismo, drogadicción, violencia familiar, problemas de aprendizaje escolar u otros que en el futuro se presentaren.

b)     La ejecución de planes y proyectos específicos del área.

c)      La realización de convenios, acuerdos, estudios o investigaciones que tienden a mejorar las condiciones de la salud integral de la comunidad.

 

CAPITULO 2

 RÉGIMEN DE EDUCACIÓN

 

Art. 62 –

La Enseñanza será libre y gratuita en el ámbito del Sistema educativo Municipal y tenderá al desarrollo integral del hombre a través de la educación formal, no formal e informal como deber intransferible de la misma y derecho innegable de los habitantes, sin distinciones ni privilegios.

 

Art. 63 –

El Sistema Educativo Municipal se integrará al Sistema Educativo Provincial, con el propósito de cubrir las demandas educativas de la Municipalidad de Recreo y su Jurisdicción, atenderá especialmente a la educación no formal e informal con el propósito de ampliar la cobertura educacional desde las edades tempranas, impulsar la educación de la familia, para apoyar en la educación de los hijos y atender a las especificidades de las demandas sociales.

 

Art. 64 –

La Municipalidad para desarrollar su actividad educativa persiguiendo la validez de los títulos que otorgue, coordinará la acción con organismos específicos de jurisdicción provincial, responsable de distintos niveles de enseñanza y podrá realizar convenios con estos o con organismos nacionales.

 

CAPITULO 3

RÉGIMEN DE CULTURA

 

Art. 65 –

La Municipalidad deberá difundir y promover la actividad cultural, estimulando la tarea creativa , preservando la riqueza arqueológica, histórica, artística, religiosa, artes indígenas, la tradición y los símbolos que definen la identidad del pueblo, incentivando la invención, la investigación científica y tecnológica para insertarse en el panorama provincial, regional y nacional, favoreciendo su proyección en el contexto latino americano.

 

Art. 66 –

La Municipalidad fomentará y divulgará las manifestaciones culturales entre otras a través de:

a)      La Organización de una Comisión arqueológica, cultural y religiosa de la Jurisdicción Municipal.

b)      Implementará un sistema de becas, de perfeccionamiento e intercambio cultural.

c)      Promoverá la creación de Cuerpos Estables en todas las manifestaciones del arte.

d)      La promoción permanente de Talleres o Centros Culturales Barriales favoreciendo la formación integral de todo los vecinos.

e)      La coordinación de proyectos con otros organismos oficiales, privados, provinciales, y/o nacionales que favorezcan la cultura en su función social.

 

Art. 67 –

Nominación de calles, barrios, paseos públicos con el nombre de historiadores, escritores, investigadores, políticos, pintores, músicos, artistas populares y trabajadores de la cultura, que con su obra hayan contribuido a interpretar el espíritu de la comunidad.

 

Art. 68 – FESTIVAL NACIONAL DEL CABRITO

El Festival Nacional del Cabrito, es patrimonio del pueblo de esta Jurisdicción Municipal; habiendo trascendido de sus límites naturales, para proyectarse fuera de la región, hacia la provincia y todo el país como uno de los Festivales Mayores de la tradición Argentina.

 

Art. 69 –

El Intendente Municipal como legítimo representante del pueblo, será el responsable de mantener la vigencia del Festival Nacional del Cabrito, debiendo arbitrar los medios para el normal desenvolvimiento en las tareas programadas.

 

Art. 70 –

El Intendente Municipal en ejercicio de sus funciones será el Presidente Honorario de la Comisión Ejecutiva del Festival Nacional del Cabrito, quien deberá invitar a un representante de cada Bloque de Concejales que conformen el Concejo Deliberante, para que junto a representantes del pueblo, formen parte de dicha Comisión.

 

Art. 71 –

El Departamento Ejecutivo Municipal, reglamentará el funcionamiento de las actividades programadas y las que en el futuro resultaren necesarias para el cumplimiento de los objetivos propuestos.

 

Art. 72 –

El Departamento Ejecutivo Municipal tendrá la responsabilidad del mantenimiento del Anfiteatro Municipal del festival Nacional del Cabrito y asegurará que dicho Festival se realice como es tradición, en febrero de cada año, salvo causas de fuerza mayor.

 

Art. 73 –

La Comisión Ejecutiva del Festival Nacional del Cabrito, durará en sus funciones un año y sus integrantes podrán ser reelectos.

 

Art. 74 –

La Comisión Ejecutiva del Festival Nacional del Cabrito promoverá durante un año actividades culturales, sociales, artísticas y deportivas a realizarse en el Anfiteatro de dicho Festival.

 

Art. 75 –

Será tarea primordial de la Comisión Ejecutiva del Festival Nacional del Cabrito resaltar, auspiciar y promover el sentimiento folklórico autóctono que realice la idiosincrasia de nuestro pueblo.

 

CAPITULO 4

RÉGIMEN DE DEPORTES, RECREACIÓN Y TURISMO

 

Art. 76 – DEPORTE Y RECREACIÓN

La Municipalidad de Recreo promoverá, asistirá, reglamentará y fiscalizará la actividad deportiva y recreativa en toda su Jurisdicción, para contribuir a la salud física y mental de todos los integrantes de la Comunidad. Dando prioridad a los niños y personas con otras capacidades con miras a una genuina inserción social, para ello:

a)      Promoverá el deporte amateur, comunitario y profesional. Fiscalizará y controlará los espectáculos deportivos, reglamentará la seguridad de los espectadores y de los deportistas.

b)      Coordinará con organismos públicos y privados, municipales, provinciales y/o nacionales programas de capacitación y competencias deportivas.

c)      Promoverá y programará la construcción de infraestructura deportiva y la ejecución de mejoras en las ya existentes.

d)      Promoverá y coordinará acciones que tiendan al control sanitario de los deportistas.

e)      Organizará conjuntamente con autoridades municipales, provinciales, nacionales y/o internacionales actividades deportivas estudiantiles.

f)        Establecerá y reglamentará un Registro para la constitución y funcionamiento de las Instituciones Deportivas.

 

Art. 77 – TURISMO

La Municipalidad, promoverá y planificará por sí o a través de Instituciones públicas o privadas el desarrollo turístico integral, generando y coordinando acciones tendientes a: la revalorización de sus relieves geográficos, su tradición agrícola-ganadera y artesanal, sus monumentos históricos, arquitectónicos y su tradición indígena, permitiendo así el desarrollo socio-cultural y económico de la Jurisdicción.

La Municipalidad preverá la ejecución de planes coordinados de turismo con fines sociales, celebrando convenios con organismos nacionales, provinciales y/o municipales, como así también la reserva para lugares de recreación.

 

CAPITULO 5

RÉGIMEN DE PLANIFICACIÓN DE DESARROLLO

URBANO, RURAL Y EDILICIO

 

Art. 78 –

La Municipalidad planificará el desarrollo urbano, rural coordinando sus acciones con las Delegaciones Municipales que conforman su Jurisdicción.

El plan de desarrollo urbano y rural municipal, deberá implementarse a través de organismos de planificación que instrumenten las acciones de regulación, promoción y control de gestión.

La Municipalidad elaborará un Código Urbanístico como parte integrante del Plan que deberá reglamentar y hacer cumplir las regulaciones de zonificación, urbanización, edificación, preservación y renovación urbana.

Implantación de viviendas multifamiliares, industrias, sub-centros poblacionales, comerciales y proyectos específicos, teniéndose en cuenta los siguientes aspectos:

a)      Inserción de las políticas y planes de desarrollo urbano a nivel, provincial y nacional.

b)      Contemplar en el diseño arquitectónico urbanístico, los ambientes interdependientes, considerando la modalidad de vida, actividades, seguridad, geomorfología, recursos naturales y técnicos, para conformar un ambiente ecológicamente equilibrado y el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes.

c)      Racionalizar el ordenamiento territorial, uso, ocupación y subdivisión del suelo respetando sus tierras productivas y recursos hídricos, evaluando las tendencias y vocaciones del crecimiento existente y futuro, delimitando áreas urbanas y rurales.

d)      Prever el equipamiento social, cultural, de salud, de recreación, comercial y completar los existentes, también la infraestructura de servicios y ampliación de las actuales, asegurando su conservación y mantenimiento con otros organismos privados y oficiales.

e)      Promover los criterios de forestación y reforestación, jerarquizar y respetar el tratamiento del arbolado, de la red vial existente y nuevas a crear, restaurar plazas, parques y paseos, revalorizar peatonales y otros elementos urbanos con el tratamiento del verde y reserva de parques autóctonos municipales.

f)        Prever una unidad estadística municipal que tendrá a su cargo la coordinación intersectorial, ordenamiento y procesamiento de datos como base de la planificación integral.

 

Art. 79 –

Todos los proyectos de obras o actividades públicas y privadas, que por su magnitud modifiquen directa e indirectamente el ambiente del territorio municipal, deberán contener una evaluación del impacto ambiental, que será reglamentado por Ordenanzas a los efectos de prevenir un desequilibrio ecológico, preservar los recursos naturales y mantener la calidad de vida.

 

Art. 80 –

La Municipalidad tendrá facultades para planes de viviendas y facilitar el acceso a las mismas a las familias sin recursos, complementando con programas de ayudas mutuas y esfuerzo propio.

 

Art. 81 –

El Municipio deberá controlar las obras públicas y privadas en sus distintas etapas, administrativa, técnica y de ejecución.

 

Art. 82 –

La Municipalidad a través de la creación de fondos especiales, implementará planes de vivienda y coordinará los programas habitacionales de organismos provinciales, nacionales y privados.

 

Art. 83 –

La Municipalidad otorgará concesión por tiempo determinado sobre uso y ocupación de la vía pública, subsuelos y espacios aéreos.

 

Art. 84 –

El Municipio deberá crear conciencia pública de los objetivos de los Códigos de Planeamiento Urbano y de Edificación, mediante la divulgación de los mismos.

 

Art. 85 –

Preservar y conservar el patrimonio histórico, arquitectónico, urbanístico y ambiental declarándolo de interés municipal.

 

Art. 86 –

La Municipalidad deberá efectuar un relevamiento general de propietarios de terrenos, parcelas, etc. procediendo a una reinscripción a fin de normalizar todas las cesiones efectuadas.

 

CAPITULO 6

 RÉGIMEN DE EXPROPIACIONES Y TIERRAS FISCALES

 

Art. 87 –

Corresponde al Municipio del dominio original, exclusivo de las tierras fiscales de la Jurisdicción, que no hayan sido cedidas al Estado Provincial o Nacional.

 

Art. 88 –

Es facultad del Municipio declarar de utilidad pública a terrenos privados, públicos, provinciales y nacionales, sujetos a expropiación para fines sociales, culturales y deportivos.

 

CAPITULO 7

 RÉGIMEN DE AMBIENTE

 

Art. 89 –

La Municipalidad defenderá el ambiente, preservando el suelo, el agua, el aire, la flora y la fauna en toda la Jurisdicción Municipal y su entorno, fomentando el equilibrio del ecosistema, organizando y promoviendo proyectos educativos e investigativos, contribuyendo a la participación ciudadana para la defensa del ambiente.

 

Art. 90 –

La Municipalidad promoverá la forestación, los espacios verdes y el arbolado público, efectuará el control sobre la plantación, la poda y la extracción efectuada por parte de vecinos e instituciones o empresas públicas o privadas, garantizando así el goce de un ambiente ecológicamente equilibrado.

 

Art. 91 –

La Municipalidad fiscalizará la protección de especies vegetales y animales autóctonos, reglamentando el comercio y la tenencia de animales.

 

Art. 92 –

La Municipalidad asegurará la limpieza e higiene general en toda su Jurisdicción, controlando la evacuación, la recolección, transporte y tratamiento final de los residuos, tendiendo a su reciclaje, a través de los medios que se consideren convenientes.

 

Art. 93 –

La Municipalidad dictará normas y coordinará acciones con otros Municipios para prevenir que por ejecución de obras o actividades de distintas índoles se vea afectada directa o indirectamente el ambiente.

 

Art. 94 –

La Municipalidad promoverá sistemas preventivos para evitar la emisión de sustancias contaminantes del suelo, del aire y del agua superficial o subterránea y fijará normas tendientes a prevenir ruidos molestos y todo tipo de emanaciones, debiendo coordinar y controlar los mecanismos necesarios de efluentes y su tratamiento con las instituciones o empresas prestadoras de servicios.

 

Art. 95 –

La Municipalidad ejercerá el poder de policía haciendo cumplir las disposiciones tendientes a preservar el ambiente. El incumplimiento de los mismos será considerado falta ecológica, haciendo pasible al infractor de las sanciones que se fijaren en el Código de Faltas.

 

 TITULO V

DE LA JUSTICIA MUNICIPAL

CAPITULO 1

 FISCALIA MUNICIPAL

 

Art. 96 –

La Fiscalía Municipal es un órgano jurídico, encargado de defender el patrimonio municipal y de vetar por la legalidad y legitimidad de los actos de la administración.

El Titular de este organismo es el Fiscal Municipal.

 

Art. 97 –

El Fiscal Municipal será el representante legal del Municipio. Deberá recurrir toda Ordenanza, Reglamento, Decreto o Resolución contraria o violatoria de esta Carta Orgánica o a los intereses patrimoniales y derechos de la Municipalidad. Tendrá intervención en todos los procesos que se formen ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia donde la Municipalidad sea parte, todo lo cual se efectuará a requerimiento del Departamento Ejecutivo Municipal.

 

Art. 98 –

El Fiscal Municipal será designado por el Intendente Municipal, con acuerdo. Podrá ser removido por el Intendente Municipal.

 

Art. 99 –

Son condiciones para Fiscal Municipal, ser argentino, tener título de abogado con tres (3) años como mínimo de ejercicio de la profesión.

 

Art. 100 –

La función del fiscal Municipal es incompatible con el ejercicio de su profesión en causas o intereses de terceros contra la Municipalidad y en ningún caso podrá reclamar honorarios profesionales al Municipio.

 

Art. 101 –

Todo proyecto a enviarse por el Departamento Ejecutivo Municipal al Concejo Deliberante o toda Ordenanza sancionada por éste antes de su promulgación, deberá ser pasado a Fiscalía para que verifique su adecuación a estas normas y para que emita dictamen y sea girado al Departamento Ejecutivo Municipal.

  

CAPITULO 2

DEPARTAMENTO DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE FALTAS

 

Art. 102 – DEPARTAMENTO DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE FALTAS

La Municipalidad de Recreo tendrá su propia administración de faltas, conforme a los principios consagrados en esta Carta Orgánica.

 

Art. 103 –

El Departamento de Justicia Administrativa de Faltas tendrá competencia en el juzgamiento de las infracciones, contravenciones y sanción de las faltas que se cometan dentro de la Jurisdicción Municipal y que resulten de las violaciones de las Leyes, Ordenanzas, Decretos, Resoluciones y cualquier otra disposición cuya aplicación corresponda al gobierno.

 

Art. 104 –

La actuación ante el Departamento Administrativo de Faltas se regirá por el procedimiento que se dictará al efecto, con arreglo a los principios de economía procesal, buen orden, moralidad, concentración e impulso procesal de oficio, garantizando el debido proceso y el derecho de defensa.

 

Art. 105 –

El Departamento Ejecutivo Municipal remitirá al Concejo Deliberante para su aprobación, el Código Municipal de Faltas, contemplando el principio de gradualidad y proporcionalidad de las sanciones y penas.

 

Art. 106 – ORGANIZACIÓN

El Departamento de Justicia Administrativa de Faltas, estará a cargo de un profesional con título de abogado y será designado por el Intendente con acuerdo del Concejo Deliberante, pudiendo ser removido por el Intendente.

Tendrá a su cargo Secretarios designados por el Departamento Ejecutivo Municipal, que deberán tener como mínimo veintiún (21) años de edad, contar con estudios secundarios completos y se regirán por el Estatuto del Empleado Municipal.

 

Art. 107 –

El Departamento de Justicia Administrativa de Faltas funcionará durante todo el año, dentro de los horarios que se determinen por el Departamento Ejecutivo Municipal. Todos los miembros del Departamento estarán sujetos al régimen de licencias que prevee el Estatuto del Empleado Municipal. En caso de licencia del Juez de Faltas será sustituido por el abogado que el Departamento Ejecutivo designe. El Secretario será sustituido por el empleado que le siga en jerarquía o antigüedad, dentro de la oficina a su cargo o en su defecto por el empleado que designe el Departamento Ejecutivo Municipal.

 

 

CAPITULO 3

 ESCRIBANÍA DE GOBIERNO MUNICIPAL

 

Art. 108 –

Créase la Escribanía de Gobierno de la  Municipalidad de Recreo, la que tendrá intervención en todos los contratos y actos jurídicos notariales en los que sea parte el Municipio.

 

Art. 109 –

La Escribanía de Gobierno Municipal estará a cargo de un funcionario con título universitario de Escribano Público y haber ejercido la función de Escribano Titular o Adscrito, durante el término mínimo de tres (3) años y tener registro notarial.

 

Art. 110 –

El Escribano de Gobierno Municipal será designado por el Intendente, tendrá rango y renumeración igual a la de Secretario del Departamento Ejecutivo.

 

Art. 111 –

El Escribano de Gobierno Municipal no podrá percibir por los actos y/o contratos que se efectúen en ejercicio de sus funciones ningún otro tipo de retribución.

El Cargo de Escribano de Gobierno Municipal o Adjunto no será incompatible con el ejercicio de la profesión de Escribano.

 

Art. 112 –

El Escribano de Gobierno tendrá a su cargo el Protocolo Notarial Municipal, el que será llevado con las mismas formalidades y en arreglo a las disposiciones que rigen la materia para el resto de los Escribanos Provinciales de acuerdo a las normativas vigentes.

Además del Protocolo Notarial, tendrá a su cargo el Libro de Actas y Juramentos, el Registro de Declaraciones de Bienes Patrimoniales y toda otra documentación que fijen las normativas respectivas.

 

Art. 113 –

El Escribano de Gobierno Municipal intervendrá en actos o contratos jurídicos notariales en que sea parte el Municipio, y en las transmisiones de inmuebles municipales a personas de escasos recursos económicos y tendrá los demás deberes y obligaciones, que se estipulen en esta Carta Orgánica o se reglamenten por Ordenanzas y/o normas correspondientes.

 

TITULO VI

DE LA ACEFALÍA Y CONFLICTO DE PODERES

 CAPITULO ÚNICO

 ACEFALÍA Y CONFLICTO DE PODERES

 

Art. 114 –

En caso de muerte, renuncia, destitución o vacancia definitiva del Departamento Ejecutivo Municipal, asumirá el Cargo el Concejal del mismo signos político que el Intendente saliente, designado por el Concejo Deliberante. En caso de que faltare un (1) año o más para completar el periodo, el Concejo Deliberante deberá convocar a elecciones de Intendente dentro del término de treinta (30) días corridos, para completar el mandato, en caso de no ser convocada la elección por el Concejo Deliberante deberá ser convocada por la Junta Electoral Municipal.

 

Art. 115 –

Se considera acéfalo al Concejo Deliberante cuando asumiendo aún los suplentes, con dichas incorporaciones no se pudiera alcanzar el quórum legal para sesionar, en tal caso el Departamento Ejecutivo Municipal, convocará a elecciones extraordinarias en el término de treinta (30) días para elegir Concejales que terminen el periodo.

Cuando la acefalía se produzca faltando un año o menos para la finalización del mandato, no se llamará a elecciones extraordinarias y se espera las generales correspondientes.

 

Art. 116 – CONFLICTOS

Producido un conflicto interno que afecte el normal funcionamiento de la Municipalidad o de ésta con otra o con el Estado Provincial, se deberá dar intervención a la Corte de Justicia de acuerdo a lo establecido en el artículo 260 de la Constitución Provincial.

 

Art. 117 – INTERVENCION A LA MUNICIPALIDAD

Producida la intervención a la Municipalidad, en los casos que prevé el artículo Nº 254 de la Constitución Provincial, el Interventor se limitará a:

a)      Convocar a elecciones en un plazo no mayor a los cuarenta y cinco (45) días, debiendo asumir las nuevas autoridades, una vez elegidas y convalidada la elección.

b)      Ejercer las funciones referentes a cumplir con los servicios públicos indispensables.

c)      Le está vedado al Interventor realizar actos de disposición, concesión de obras y servicios, la derogación y/o modificación de Ordenanzas.

  

Art. 118 –

La Intervención Federal a la Provincia no implicará la Intervención a la Municipalidad salvo que así lo hubiera dispuesto expresamente la autoridad nacional que ordenó la medida.

 

TITULO VII

DEL PRESUPUESTO Y RÉGIMEN GENERAL

DE CONTABILIDAD

 CAPITULO 1

 PATRIMONIO MUNICIPAL

 

Art. 119 –

El Patrimonio Municipal estará integrado por:

a)      Los bienes de dominio públicos y privados.

b)      El Tesoro Municipal.

 

Art. 120 –

Son bienes del dominio público municipal, todos aquellos de propiedad del municipio, destinados al uso público y de utilidad general, con sujeción a las disposiciones reglamentarias pertinentes.

Son bienes de dominio privado municipal los que son de propiedad del municipio en su carácter de sujeto de derecho.

 

Art. 121 –

Los bienes del dominio público municipal, son inalterables, inembargables, imprescriptibles y están fuera del comercio, mientras se encuentran afectados al uso público.

 

Art. 122 –

El Tesoro Municipal estará formado por:

Las rentas y tributos que establezcan las Ordenanzas respectivas, debiendo respetar la igualdad, equidad, proporcionalidad y progresividad de acuerdo a la capacidad contributiva de los habitantes.

Se considerarán también los fines extra fiscales de los tributos, que prevea a un mayor desarrollo económico y social y al mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos.

 

Art. 123 –

Los recursos se clasificarán en tributarios  y no tributarios.

Se considerarán recursos tributarios:

a)      Alumbrado, limpieza, riego y barrido.

b)      La contribución adicional sobre el suelo libre de mejoras.

c)      Patentes y licencias sobre cualquier clase de industrias o negocios.

d)      Patentes adicionales a los establecimientos insalubres o peligrosos.

e)      Patente de billares, bolos, cancha de pelota, juegos electrónicos y otros juegos permitidos, rifas autorizadas con fines comerciales, teatros, cines, pubs, circos y salas de espectáculos en general.

f)        Patente de vehículos automotores para transporte de pasajeros, cargas y de todo vehículo de tracción mecánica y el derecho del registro de conductor .

g)      Patente de animales domésticos.

h)      De mercados, mataderos y puestos de abastos.

i)        Patente de autorización a vendedores ambulantes en general.

j)        Derecho de piso de frutos del país y ganado.

k)     Derecho a toda función pública y general.

l)       Las contribuciones de empresas y cooperativas que gocen concesiones municipales.

ll) Patentes adicionales sobre funciones, bailes, fútbol, box, carreras de caballos y espectáculos en general.

m)   Licencia de caza y pesca con fines comerciales.

n)     Fraccionamiento de tierras, catastro y subdivisión de lotes.

ñ) Colocación de cables, líneas telegráficas, de energía eléctrica, televisivas y otros, aguas corrientes, obras sanitarias y ferrocarriles, estacionamiento de vehículos y toda ocupación de la vía pública, su subsuelo y espacio aéreo en general.

o)     Derechos de oficina y sellado a las actuaciones municipales, copia y asignatura de protestos.

p)     Derecho de cementerio y servicios fúnebres.

q)     Inspección y control de medidores, motores, generadores de vapor o energía eléctrica, calderas y demás instalaciones que por razones de seguridad pública se declaren sujetas al contralor municipal.

r)      Derechos y multas que por disposición de las Ordenanzas y esta Carta Orgánica correspondan a la Municipalidad.

s)      Tasas de sanidad e higiene y salud de las industrias y comercio.

t)       De todo otro gravamen, patente, contribuciones, derechos y tasas que el Municipio imponga en forma equitativa, inspirada en razones de justicia y necesidad social, para cumplimentar las finalidades que hacen a su competencia y a la institución municipal.

u)     Negocios que expendan bebidas alcohólicas y cualquier clase de industria o comercio.

v)      Registro de guía y certificado de ganado, boletos de marcas y señales, sus transferencias, certificaciones o duplicados.

w)    Contribución de las empresas que gocen de concesiones municipales.

x)     Explotación de canteras, extracción de arena, cascadas, pedregullos, piedras lajas, todo lo que se encuentre en el suelo y subsuelo de la Jurisdicción Municipal por parte de privados.

  

Art. 124 –

Se consideran recursos municipales no tributarios:

a)      Venta y arrendamiento de los bienes en Jurisdicción municipal, producidos de los hospitales y otras instituciones y servicios municipales que produzcan ingresos.

b)     Explotación de canteras, extracción de arena, cascadas, pedregullos, piedras lajas, todo lo que se encuentren en el suelo y subsuelo de la Jurisdicción Municipal, por parte del Estado Municipal.

c)     Retribución de servicios especiales o extraordinarios prestados a particulares.

d)     Los beneficios de la venta y los derechos al aprovechamiento de los residuos de la basura.

e)     Las donaciones, legados o subvenciones que acepten las autoridades municipales.

f)      El producto de los empréstitos públicos y de las operaciones de crédito que concerte la Municipalidad.

g)     El producto de la venta o privatización de las empresas públicas municipales y demás entes descentralizados.

Los ingresos operativos de estos entes serán asignados exclusivamente a la reinversión en la empresa que los generó, así como también a la cancelación de su deuda a gastos.

h)       La construcción, reparación y conservación de pavimentos, calles y caminos.

i)         Le edificación, refacciones, delineación, nivelación y construcciones de cercos y aceras.

j)         El producto de la venta de cosas perdidas, olvidadas, abandonadas dentro del Municipio de conformidad al artículo Nº 2535 del Código Civil.

k)       El producto de la venta de bienes decomisados, secuestrados y de remates.

l)         Las multas, actualizaciones e intereses y demás recursos y sanciones pecuniarias que establezcan las Ordenanzas.

ll)      Los aportes no reintegrables.

m)     El producido de la venta o arrendamiento de sepulturas y terrenos en los cementerios municipales.

n)       La venta de participaciones sociales que tuviere el Municipio en entidades jurídicamente constituidas, con sujeción a las limitaciones y demás condiciones dispuestas por esta Carta Orgánica.

ñ)    Los demás ingresos que se determinen por Ordenanza en cumplimiento de los fines de competencia municipal.

 

CAPITULO 2

 PRESUPUESTO GENERAL

 

Art. 125 –

El Gobierno Municipal dictará anualmente su Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos.

 

Art. 126 –

El Presupuesto General tendrá carácter universal y analítico.

Los gastos y recursos se afectarán separadamente al Departamento Ejecutivo Municipal y al Concejo Deliberante.

 

Art. 127 –

Los recursos se discriminarán de la siguiente manera.

a)      Rentas Generales y propias de Organismos descentralizados.

b)      Especiales.

c)      Extraordinarios.

 

Art. 128 –

Los gastos se discriminarán de la siguiente manera:

a)      Gastos del Concejo Deliberante.

b)      Gastos del Departamento Ejecutivo Municipal, que se clasificarán en gastos en personal, otros gastos y servicios de la deuda pública.

 

Art. 129 –

El crédito asignado por cada concepto solo podrá ser aplicado para atender las erogaciones previstas, la Ordenanza General de Presupuesto determinará el grado de flexibilidad para compensar partidas y no podrá contener disposiciones ajenas a la manera.

 

Art. 130 –

El Departamento Ejecutivo Municipal remitirá para su aprobación al Concejo Deliberante juntamente con el proyecto de Ordenanza General de Presupuesto el plan de obras, debiendo hacerlo por lo menos treinta (30) días antes que finalicen las Sesiones Ordinarias.

La ejecución del Presupuesto comenzará el 1º de enero y terminará el 31 de diciembre de cada año. Si al finalizar el ejercicio financiero del respectivo año, el Concejo Deliberante no hubiere sancionado el Presupuesto del ejercicio siguiente, el Departamento Ejecutivo Municipal quedará facultado para continuar aplicando el Presupuesto del año anterior, que comprenderá exclusivamente las partidas ordinarias a valores constantes. Integran las partidas ordinarias, los créditos con las modificaciones autorizadas hasta la finalización del ejercicio financiero, excluidos los autorizados por una sola vez cuya finalidad haya sido cumplido.

 

Art. 131 –

Toda Ordenanza que autorice gastos no previstos en el Presupuesto deberá determinar su financiación, en tal caso el Departamento Ejecutivo Municipal incorporará créditos al Presupuesto General atendiendo a la estructura del mismo, procediéndose de igual modo en el cálculo de recursos. Asimismo podrán incorporarse por Ordenanzas, recursos para un fin determinado.

 

Art. 132 –

El Presupuesto deberá fijar las partidas para atender el pago de las retribuciones del personal permanente, no permanente y funcionarios.

En ningún caso dichas partidas presupuestarias, incluyendo cargas sociales, podrá superar el sesenta y cinco por ciento (65 %) del presupuesto anual, excluyendo para este cálculo las partidas correspondientes a obras públicas extraordinarias.

 

Art. 133 –

Las Ordenes de Pago deberán ser firmadas por el Intendente Municipal y refrendadas por el Secretario del área económica.

 

Art. 134 –

No podrá realizarse ningún pago por Tesorería sin estar autorizados en el Presupuesto, en otra Ordenanza Municipal u otra cláusula prevista en esta Carta Orgánica Municipal.

 

CAPITULO 3

 RÉGIMEN GENERAL DE CONTABILIDAD Y CONTRATACIONES

 

Art. 135 – RÉGIMEN GENERAL DE CONTABILIDAD

El Departamento Ejecutivo Municipal solicitará la aprobación por Ordenanza del Régimen General de Contabilidad, que estará destinado a la determinación de la composición de su patrimonio y al registro de sus variaciones. Deberá reflejar claramente el movimiento y evolución económico financiero de la Municipalidad, tendiendo a la actualización y modernización de los sistemas.

El Régimen General de Contabilidad deberá contemplar, sin perjuicios de otros, los siguientes aspectos:

a)      Ejecución del Presupuesto.

b)      Manejo de fondos, títulos y valores.

c)      Registro de las operaciones de contabilidad.

d)      Procedimiento para la rendición de cuentas y de fondos y la cuenta general del ejercicio.

e)     Contabilidad patrimonial de la gestión de los bienes de la Municipalidad.           El Departamento Ejecutivo Municipal deberá presentar al Tribunal de Cuentas de la Provincia hasta el 30 de abril de cada año, la Cuenta General del ejercicio vencido, el que lo elevará al Concejo Deliberante para su consideración.

 

Art. 136 – RÉGIMEN DE CONTRATACIONES

Toda adquisición de bienes y servicios, otorgamiento de concesiones y demás contratos se efectuarán según lo prescripto en esta Carta Orgánica, las que asegurarán un procedimiento público de selección que garantice la imparcialidad de la administración y la igualdad de los interesados.

La venta de bienes municipales deberá efectuarse en remate público.

 

Art. 137 –

Todas las compras que realice la Municipalidad se efectuarán por:

a)      Compra directa, equivalente a diez (10) sueldos del Intendente de acuerdo al Art. 139 de esta Carta Orgánica.

b)     Concurso de precios, se incrementará el cincuenta por ciento (50 %)  de lo que se establece en el inciso a) de este artículo.

c)     Licitación privada, se incrementará el cincuenta por ciento (50 %) de lo que se establece en el inciso b) de este artículo.

d)     Licitación pública, superior al monto del inciso c) de este artículo.

 

CAPITULO 4

 EMPRÉSTITOS Y REMUNERACIONES

 

Art. 138 – EMPRÉSTITOS

La Municipalidad mediante Ordenanzas sancionadas al respecto podrá contratar empréstitos sobre su crédito general y realizar operaciones de créditos destinados a la financiación de sus obras públicas, promoción del crecimiento económico y social, modernización y eficacia del Municipio y otras necesidades excepcionales.

Las Ordenanzas determinarán fehacientemente los recursos que se afecten al pago de amortizaciones e intereses de las deudas contraídas no pudiendo comprometer más del veinticinco por ciento (25 %) de las rentas municipales.

 

Art. 139 – REMUNERACIONES

El Intendente Municipal percibirá por el desempeño en su cargo una remuneración equivalente al setenta por siento (70 %) del sueldo que perciba el Gobernador de la Provincia.

Los Concejales percibirán como retribución una suma que se denominará dieta y que abarcará todos los conceptos y tendrá carácter mensual y remunerativo sin otro adicional de ninguna naturaleza, dicha dieta será el sesenta por ciento (60 %) de la retribución del Intendente y el Presidente del Concejo Deliberante el sesenta y cinco por ciento (65 %)  de la retribución del Intendente.

Ningún otro funcionario o agente municipal tanto del Departamento Ejecutivo Municipal como del Concejo Deliberante podrá percibir una retribución mayor a la del Intendente.

 

 CAPITULO 5

 CONTADURÍA Y TESORERÍA

 

Art. 140 – DESIGNACIÓN-REQUISITOS

El Contador y el Tesorero de la Municipalidad serán designados por el Intendente y serán los Jefes y Encargados de las respectivas áreas.

Para desempeñarse en el Cargo de Contador se requiere ser ciudadano argentino, tener veinticinco (25) años de edad como mínimo y el título de Contador Público Nacional, o Título Universitario afín con tres (3) años en el ejercicio de la profesión o desempeño en la administración pública en tareas afines y el Tesorero los mismos requisitos, pero con Título Universitario afín o idóneo.

 

Art. 141 – INTERVENCIÓN  PREVIA

La Contaduría intervendrá previamente las órdenes de pago que autoricen gastos, sin cuyo visto bueno no podrán cumplirse, salvo cuando hubiere insistencia del Departamento Ejecutivo Municipal con acuerdo de Secretarios.

La Contaduría no prestará conformidad a pago alguno que no esté autorizado por la Ordenanza General de Presupuesto o por una especial que autorice el gasto.

 

Art. 142 – PAGOS-RESPONSABILIDADES

La Tesorería no podrá efectuar pagos que no estén autorizados por la Contaduría.

 

Art. 143 – CONTROL INTERNO

La Contaduría deberá ejercer el control interno de la gestión económica-financiera de la hacienda pública municipal a cuyo efecto tendrá acceso directo a todo tipo de documentación y de registro referido al ámbito de su competencia en uso de las funciones que tiene establecidas.

 

Art. 144 –

A los fines de la fiscalización y contralor de la percepción e inversión de los caudales públicos de la Municipalidad, la Contaduría elevará la documentación respectiva al Tribunal de Cuentas de la Provincia en cumplimiento a lo previsto por la Constitución Provincial.

 

TITULO VIII

DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL

 CAPITULO 1

 ADMINISTRACIÓN DEL MUNICIPIO

 

Art. 145 –

El Departamento Ejecutivo Municipal elaborará el organigrama de la estructura municipal con su correspondiente manual de misiones y funciones.

Las estructuras inferiores con sus respectivos manuales de misiones y funciones, deberán, ser establecidos por el Intendente y aprobadas por Decreto Acuerdo siguiendo los criterios de esta Carta Orgánica Municipal.

 

Art. 146 –

El Concejo Deliberante elaborará y aprobará su propia estructura orgánica y manual de misiones y funciones de acuerdo a lo establecido en esta Carta Orgánica Municipal.

 

Art. 147 –

Los actos administrativos deberán ajustarse a las formalidades y exigencias establecidas en esta Carta Orgánica, las Ordenanzas que en su consecuencia se dicten y se reglamenten.

 

Art. 148 –

Al cesar una Administración Municipal y hacerse cargo otra, deberá darse cumplimiento a lo establecido en el Artículo 41 de la Ley Nº 2931. Acordada 506/79 del Tribunal de Cuentas de la Provincia, mientras rija la misma.

 

Art. 149 –

Cuando se deduzca acción contra la legalidad de una Ordenanza Municipal, el pleito será contencioso-administrativo y su fallo corresponderá a la Corte de Justicia. En todos los demás casos en que los actos de la Municipalidad, obrando como persona jurídica, dieran origen a acciones civiles, serán judiciable ante los jueces respectivos.

 

Art. 150 –

Si la Municipalidad fuera demandada y condenada a pagar sumas de dinero, sus rentas no podrán ser embargadas salvo que estuvieran afectados al pago de créditos que se demanden.

En ningún caso, los embargos tratados, podrán superar el veinte por ciento (20 %) de las rentas anuales.

 

Art. 151 –

El cobro judicial de las rentas de la Municipalidad, se efectuará por el procedimiento prescripto para el juicio de apremio en el Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Catamarca. Será título suficiente una constancia de deudas suscriptas por el Intendente o por el funcionario que estuviese facultado por las Ordenanzas pertinentes.

 

Art. 152 –

Los Escribanos y los Titulares de Registro de la Propiedad y del Automotor no podrán autorizar actos por los que se transfieran o modifiquen los dominios sobre bienes raices, negocios, establecimientos industriales, automotores, motovehículos y otros bienes registrables, cuyos titulares y/o bienes que estuviesen radicados en la Jurisdicción Municipal sin que se acrediten estar pagados los impuestos, tasas y contribuciones municipales referido al negocio jurídico de que se trate, bajo pena de la multa igual al triple de los importes adeudados, los que se cobrarán al titular por el procedimiento establecido en el artículo anterior.

 

Art. 153 –

A los fines de determinar la deuda el Escribano o el Titular del Registro en su caso, deberá solicitar a la Municipalidad el certificado correspondiente que se expedirá dentro del plazo de diez (10) días. Emitido el certificado, el Escribano o el Titular del Registro, podrá autorizar el acto previa retención de los montos adeudados, que deberá depositar dentro de cinco (5) días en la Tesorería Municipal.

  

CAPITULO 1

 ESTATUTO DEL EMPLEADO MUNICIPAL

 

Art. 154 – PERSONAL MUNICIPAL

El Personal Municipal estará integrado por:

a)      Empleados permanentes y no permanentes.

b)      Autoridades Electivas, Secretarios, Directores, Personal de Gabinete y demás Funcionarios, que establezca esta Carta Orgánica, los cuales no tendrán estabilidad.

 

Art. 155 –

El personal permanente y no permanente de la Municipalidad, estará regido por un estatuto que deberá garantizar sus derechos y obligaciones, estableciendo las condiciones de ingreso en base al requisito de idoneidad, el escalafón y la carrera administrativa, los concursos de selección para los ascensos o promociones, condiciones dignas y equitativas de labor, capacitación del personal, la salubridad y condiciones de higiene y seguridad en el trabajo, régimen disciplinario con garantía del derecho de defensa e incompatibilidades.

El personal permanente tendrá derecho a la estabilidad, no pudiendo ser separado de sus funciones sin justa causa y el pago de la indemnización según corresponda.

 

Art. 156 –

Queda prohibido a todo el personal municipal lo siguiente:

a)      Adquirir, aunque sea en remate público los bienes municipales.

b)     Intervenir en transacciones que se refieran a bienes o a rentas municipales sin Ordenanza especial que lo autorice.

c)      Constituirse en cesionario de crédito contra la Municipalidad.

 

Art. 157 –

Los actos, contratos o resoluciones emanadas de funcionarios o empleados municipales que no se ajusten a las prescripciones establecidas por la Constitución Nacional, la Constitución Provincial, esta Carta Orgánica y las Ordenanzas. Serán nulos.

 

CAPITULO 3

 DESCENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA

 

Art. 158 – ORGANISMOS AUTÁRQUICOS DESCENTRALIZADOS

La Municipalidad podrá crear por Ordenanza dictada conforme a lo previsto en ésta Carta Orgánica, Organismos Descentralizados o Autárquicos.

En la misma Ordenanza se fijará la estructura orgánica, las normas de contabilidad y la modalidad de sus rendiciones de cuentas, las que serán elevadas para su consideración y aprobación al Departamento Ejecutivo Municipal.

 

Art. 159 –

El presupuesto de los Organismos Descentralizados o Autárquicos será proyectado por las autoridades que los administren, quedando fijados en el mismo las tarifas, precios, derechos y aranceles que será aprobado por el Departamento Ejecutivo, sin cuyo requisito no se considerará vigente.

 

TITULO IX

DE LA RESPONSABILIDAD DE LAS AUTORIDADES, DE LOS FUNCIONARIOS Y DE LOS EMPLEADOS

 CAPITULO 1

 RESPONSABILIDAD CIVIL Y PENAL

 

Art. 160 –

Los funcionarios y empleados de la Municipalidad son individualmente responsables, civil, administrativa y penalmente por los actos, omisiones y faltas o delitos cometidos en el desempeño de sus cargos.

 

Art. 161 –

Si el denunciante, Concejal o Intendente, presentaren denuncias temerarias, maliciosas o falsas, quedarán sometidos además de la responsabilidad civil y penal correspondiente, a la responsabilidad administrativa establecida en el procedimiento de Juicio Político. Asimismo todos los costos locales que demande el proceso en su totalidad serán solventados por el denunciante.

Se considera mal desempeño de sus funciones la instauración de denuncia, sin sustento fáctico-legal.

 

Art. 162 –

Cuando la Municipalidad fuera condenada en juicio a pagar daños causados a terceros por actos, hechos u omisiones personales de sus funcionarios y empleados, ésta obligatoriamente deberá accionar regresivamente contra aquellos a fin de lograr el resarcimiento.

 

Art. 163 –

Si se le imputare al Intendente y/o Concejales delito penal doloso y/o culposo de incidencia funcional, se procederá de la siguiente manera:

Una vez dictado el auto de procesamiento y estando firme el mismo o una vez dictada sentencia condenatoria y estando firme la misma, se procederá en virtud de lo dispuesto por el Art. 204 inc. 2 y 260 de la Constitución Provincial, siguiendo el procedimiento indicado en la Ley 4702 es decir Arts. 623 bis, 623 tercio y 623 cuaterno del Código de Procesamiento Civil y Comercial de la Provincia.

El Intendente y/o los Concejales no podrán ser suspendidos ni separados del ejercicio de sus funciones, sino solo y únicamente en el caso de existir sentencia condenatoria y estando firme la misma.

 

CAPITULO 2

 RESPONSABILIDAD POLÍTICA – JUICIO POLÍTICO

 

Art. 164 –

El Intendente y los Concejales podrán ser denunciados ante el Concejo Deliberante por uno o más de sus miembros o por vecinos del padrón electoral.

En el último caso la denuncia deberá ser formulada por escrito y deberá contener un 20 % de firmas del padrón electoral de la Jurisdicción Municipal, autenticadas ante Escribano Público. En todos los casos deberá ofrecer las pruebas en que se funda la denuncia bajo pena de in admisibilidad.

La denuncia deberá estar fundada en:

a)      Mal desempeño de sus funciones.

b)      Indignidad.

c)      Excesos verbales o de hecho, insultos o agravios.

Ante estas causales, el Concejo Deliberante con el voto de los dos tercios de la totalidad de los miembros, tendrá el poder de corrección disciplinaria.

La sanción puede consistir en un llamado de orden y multa por un máximo de dos sueldos correspondiente al cargo que ocupa. Asimismo en el caso de que lo denunciado implique la posible existencia de un delito penal, se procederá en virtud de lo denunciado y en base de las probanzas acreditadas, a la formal instauración de la correspondiente denuncia ante la Justicia Penal competente.

 

Art. 165 –

Recibida la denuncia, el Concejo Deliberante remitirá la misma a la Comisión de Juicio Político. En el plazo de veinte (20) días de recibida la denuncia, previa evaluación de las pruebas ofrecidas e investigación y audiencia del acusado, producirá dictamen.

 

Art. 166 –

Transcurridos los veinte (20) días indicados en el artículo anterior, el Concejo con o sin dictamen de la Comisión se pronunciará sobre la procedencia o improcedencia del juicio con el voto de las dos terceras partes del total de los miembros del Cuerpo. Su resolución, concluirá el proceso en caso de dictaminarse la improcedencia.

En caso contrario, fijará una nueva Sesión dentro de los veinte (20) días para oir al acusado, merituar la prueba que el mismo acompañe y tomar resolución.

 

Art. 167 –

Las resoluciones del Concejo Deliberante deberán adoptarse con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros.

En el caso de haber sido el imputado procesado por auto interlocutorio firme o haber sido condenado por sentencia condenatoria firme, procederá la inmediata intervención de la Corte de Justicia de la Provincia. El Concejo Deliberante en dichos casos ejerce la función de órgano acusador, por lo que efectuará la presentación solicitando el ejercicio jurisdiccional de la Corte de Justicia, informando sobre lo actuado.

Únicamente en el caso de tratarse de correcciones disciplinarias, el Concejo Deliberante ejercerá la función de órgano acusador y juzgador respecto de la conducta del intendente y/o el o los Concejales.

 

Art. 168 –

Quienes efectúen la correspondiente acusación no podrán a su vez integrar el Cuerpo que juzga, por lo que se procederá de la siguiente manera, el o los denunciantes sean uno o varios Concejales, deberán ser inmediatamente sustituidos por los suplentes respectivos. Igual sistema deberá aplicarse en el caso que uno o más Concejales sean los denunciados.

Los suplentes serán convocados única y exclusivamente para que participen en al Sesión Especial para juzgar la / las acusaciones realizadas.

 

Art. 169 –

El juicio político quedará necesariamente terminado dentro de los sesenta (60) días hábiles de iniciación. La suspensión del juicio y la falta de sentencia en éste, causará instancia absolutoria por el solo transcurso del tiempo.

 

Art. 170 –

Si se hubiera promovido el procedimiento determinado por los artículos precedentes, no se podrá ejercer el procedimiento de Revocatoria por la misma causa y viceversa.

 

Art. 171 –

Cumplimentado los requisitos para la conformación del Juicio Político, el Cuerpo en su totalidad se abocará al tratamiento y dictamen que correspondiere según lo prescripto en artículos anteriores de este capítulo.

 

TITULO X

DEL SISTEMA ELECTORAL

 CAPITULO 1

RÉGIMEN ELECTORAL

 

Art. 172 –

El sufragio es una función inherente a todo ciudadano inscripto en el padrón electoral de la Jurisdicción Municipal, que comprende a:

a)      Los ciudadanos argentinos que reúnan las condiciones para estar registrados en el padrón de la última elección llevada a cabo en la Provincia.

b)      Los extranjeros mayores de 18 años de edad, que acrediten dos (2) años de residencia inmediata y efectiva en el Municipio, que sepan leer y escribir el idioma castellano y que figuren en el padrón electoral de la última elección provincial.

 

Art. 173 –

Regirán en el orden municipal las mismas, incapacidades e inhabilidades fijadas por las leyes electorales vigentes en la Nación, la Provincia y aquellas que establezca esta Carta Orgánica.

 

Art. 174 –

El Concejo Deliberante sancionará una Ordenanza Electoral Municipal con arreglo a las siguientes bases:

a)      Las elecciones se efectuarán conforme al padrón electoral de la última elección provincial, en caso de que éste no estuviese confeccionado, deberá utilizarse el padrón nacional vigente.

b)      CONSTITUCION DE LA JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL PERMANENTE.

c)      Las elecciones municipales podrán ser simultáneas con las nacionales o provinciales bajo las mismas autoridades del comicio y escrutinio.

d)      Escrutinio público y provisorio practicado de inmediato en el lugar del comicio.

e)      Los ciudadanos nativos y residentes extranjeros votarán en las elecciones comunales y estos últimos en mesas que se constituyan separadamente para ellos.

  

CAPITULO 2

DISTRIBUCIÓN DE LAS REPRESENTACIONES

 

Art. 175 – PRINCIPIO GENERAL

Las bancas pertenecen a los partidos políticos, alianzas o frentes electorales que postulen a los candidatos.

Los partidos políticos, alianzas o frentes electorales podrán solicitar la expulsión de su banca del Concejal, cuando el mismo violare algún principio fundamental contenido en la plataforma electoral o en las Cartas Orgánicas partidarias o cuando se separe del bloque en actos de conducta partidaria.

En estos casos la expulsión de su banca de un Concejal deberá ser dispuesta por el máximo Órgano Partidario Departamental, debiendo cumplirse con el artículo Nº 182 de esta Carta Orgánica.

 

Art. 176 – ELECCIÓN DEL INTENDENTE

El Intendente Municipal de Recreo será elegido en forma directa y a simple pluralidad de sufragios por el pueblo de esta Jurisdicción Municipal.

 

Art. 177 – ELECCIÓN DE CONCEJALES – LISTAS DE CANDIDATOS

La elección de los Concejales se realizará mediante el sufragio de una sola lista de candidatos, cuyo número será igual a los cargos a cubrir como Titulares con igual número de Suplentes.

 

Art. 178 – ESCRUTINIO

El escrutinio se hará por listas sin tomar en cuenta las tachas o sustituciones que hubiere efectuado el votante.

 

Art. 179 – ASIGNACIÓN DE CARGOS

No participarán en la asignación de cargos, las listas que no logren un mínimo del veinte por ciento (20%) del padrón electoral.

 

Art. 180 –

El Concejo Deliberante estará compuesto por cinco (5) Concejales, tres (3) por la mayoría y dos (2) por las minorías que obtengan como mínimo el veinte por ciento (20 %) del padrón electoral.

En el caso de que existiendo una segunda minoría y ésta no alcanzare el veinte por ciento (20 %) establecido en el artículo anterior, la banca le corresponderá a la primera minoría.

 

Art. 181 –

Cuando para la renovación parcial del Concejo Deliberante deban elegirse dos (2) Concejales, una banca corresponderá a la fuerza política que hubiere obtenido la mayor cantidad de sufragios y la otra, a la minoría que le sigue en cantidad de votos y en caso de empate, se realizará un sorteo para determinar a quien le corresponde la banca.

Cuando deban elegirse tres (3) concejales, dos (2) bancas corresponderán a la fuerza política que obtenga la mayor cantidad de votos y una a la minoría, que le sigue en cantidad de votos.

 

Art. 182 – COBERTURA DE VACANTES

Para cubrir las vacantes que se produzcan en el Concejo Deliberante, ingresarán primero los Titulares del partido que corresponda y que no hubieran sido incorporados, siguiendo el orden de la lista, luego de estos los Suplentes proclamados como tales en el mismo orden.

 

Art. 183 – VACANTE TEMPORARIA

En caso de licencia o ausencia que excedan más de treinta (30) días y/o cuatro (4) Sesiones Consecutivas de un Concejal, el Presidente del Cuerpo convocará para cubrir la vacante en forma temporaria, al candidato que corresponda según el procedimiento requerido en el artículo anterior de la presente Carta Orgánica.

 

Art. 184 – FECHAS

Las elecciones ordinarias para la renovación de autoridades, tendrán lugar como mínimo treinta (30) días antes de la fecha de expiración de los mandatos.

Las elecciones extraordinarias, motivadas por vacantes producidas o por consulta popular o por referéndum, se efectuarán el día que fije la convocatoria, anunciada como mínimo con treinta (30) días de anticipación.

 

Art. 185 – JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL

Estará constituida por el Presidente del Concejo Deliberante, por el Fiscal Municipal y por el Juez de Faltas.

 

Art. 186 – CARÁCTER PERMANENTE

La Junta Electoral Municipal tendrá carácter permanente y sus miembros la integrarán mientras duren en sus funciones o cargo.

La Junta Electoral Municipal deberá constituirse anualmente al inicio de las Sesiones Ordinarias del Concejo Deliberante. Funcionará en el Concejo Deliberante, solicitando al Ejecutivo Municipal lo necesario para su funcionamiento.

 

Art. 187 – INCOMPATIBILIDADES

No podrán ser miembros de la Junta Electoral Municipal, aquellos que deban fiscalizar las elecciones venideras en las cuales figuren como candidatos.

 

Art. 188 – ATRIBUCIONES Y DEBERES

Son atribuciones y deberes de la Junta Electoral Municipal:

a)      La formación y depuración del padrón electoral municipal.

b)     La convocatoria a elecciones ordinarias cuando no la hicieren las autoridades municipales dentro del plazo legal y cuando corresponda de acuerdo a esta Carta Orgánica.

c)     El reconocimiento de partidos políticos municipales o candidatos independientes.

d)     La oficialización de candidatos y listas. Decidir en caso de impugnación, si los candidatos cumplen con los requisitos legales establecidos en la Carta Orgánica y Ordenanza Electoral de Convocatoria para el desempeño de los cargos a los que han sido propuestos.

e)     La designación de autoridades de mesa y de control del comicio.

f)      La organización, dirección del comicio, el escrutinio definitivo, la publicación de los resultados, la proclamación de los candidatos y la entrega de los títulos a los electos.

 

Art. 189 – RECURSOS

Contra las resoluciones de la Junta Electoral Municipal será procedente el recurso de reconsideración y/o apelación. Los electores, candidatos y representantes de los partidos políticos, deberán interponerlo por escrito dentro de las 24 horas de su notificación.

 

Art. 190 –

La Junta Electoral Municipal deberá expedirse dentro de los quince (15) días de sometidas a su consideración los asuntos de su competencia, bajo pena de destitución o inhabilidad por diez (10) años para desempeñar, empleos o funciones municipales del miembro o miembros remisos en el desempeño de sus funciones. Si vencido dicho término, la Junta no se expidiere, el asunto quedará aprobado por el mero transcurso del tiempo.

 

TITULO XI

DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

CAPITULO 1

 INSTITUTO DE LA DEMOCRACIA SEMI-DIRECTA

 

Art. 191 –

Son titulares del derecho de ejercer los Institutos contenidos en este Capítulo, los ciudadanos que figuren en el padrón electoral y los vecinos extranjeros mayores de dieciocho (18) años que figuren en el registro que lleve la Municipalidad al efecto.

 

CAPITULO 2

 CONSULTA POPULAR

 

Art. 192 – CONSULTA POPULAR

El Departamento Ejecutivo Municipal podrá promover la Consulta Popular, para la aprobación de sus proyectos, que el Concejo Deliberante hubiere rechazado dos (2) veces, igualmente podrá hacerlo dentro del plazo de los veinte (20) días en que le fuera comunicada la sanción, cuando se trate de una Ordenanza vetada por el Ejecutivo Municipal y que el Concejo Deliberante haya insistido en su sanción con el voto de los dos tercios (2/3) de los integrantes del Cuerpo.

 

Art. 193 –

El Cuerpo Electoral se pronunciará por el sí, aprobando la consulta o por el no rechazándola, definiendo en ambos casos con la simple mayoría de los votos válidos emitidos. Si la consulta tuviera el carácter vinculante y la Ordenanza obtuviera la aprobación del electorado, pasará al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación no pudiendo ser vetada.

 

Art. 194 –

No se considerará legalmente válida ninguna Ordenanza, sometida a referéndum o consulta popular, hasta tanto no se haya consultado al electorado.

 

CAPITULO 3

 INICIATIVA POPULAR

 

Art. 195 – CONSULTA POPULAR

El electorado municipal, ejerciendo el derecho de la Iniciativa Popular, tiene la facultad de solicitar al Concejo Deliberante la sanción o derogación de las Ordenanzas, siempre que ello no signifique la aprobación de tasas, derechos, aranceles, contribuciones, gravámenes o disponga la ejecución de gastos no previstos en el presupuesto, sin arbitrar los recursos correspondientes a su atención.

 

Art. 196 –

El Derecho de la Iniciativa Popular se ejercerá mediante la presentación de un proyecto avalado por un número no inferior al diez por ciento (10%) del electorado municipal, a los fines de proponer una Ordenanza sobre un tema no legislado.

Un número de electores no menor al doce por ciento (12%) pueden presentar un proyecto que tenga por objeto modificar o derogar total o parcialmente una Ordenanza vigente.

 

Art. 197 –

El Derecho de la Iniciativa Popular deberá contener bajo pena de inadmisibilidad:

a)      En el caso de procurar la sanción de una Ordenanza, el texto del articulado del proyecto.

b)     En el caso de pretender la derogación de una Ordenanza vigente, citar el número de la misma, si la derogación fuese parcial el número del artículo o del inciso de la Ordenanza afectada, siempre que ello no afecte substancialmente la unidad normativa de la misma.

c)     En todos los casos una fundada exposición de motivos.

d)     Una nómina de diez (10) firmantes que actuarán como promotores de la iniciativa debiendo constituir domicilio.

e)     Adjuntar los pliegos con la firma de los peticionantes, autenticados por Escribano Público o la Escribanía Municipal, en la forma que establezca la Ordenanza que se dictará a tal efecto.

 

Art. 198 – PROCEDIMIENTO

El proyecto que alcance el número de firmantes establecidos en el artículo Nº 196 de esta Carta Orgánica, se presentará al Presidente del Concejo Deliberante, quien deberá incluirlo en el orden del día de la siguiente Sesión.

El Concejo Deliberante juzgará acerca de la validez formal de la iniciativa, admitida ésta, empezará a correr un plazo de treinta (30) días para tratarla y expedirse sobre la misma.

En caso de ser rechazada o aprobada la iniciativa, con modificaciones substanciales, el Intendente abrirá un libro de firmas por el lapso de treinta (30) días como máximo, en el cual se deberá lograr la firma del quince por ciento (15%) del electorado si el proyecto presentado es para aprobación o del dieciocho  por ciento (18%) de los electores si el proyecto presentado es para derogación, para que se proceda a someter a referéndum vinculante.

 

CAPITULO 4

 REFERÉNDUM

 

Art. 199 – REFERÉNDUM OBLIGATORIO

Serán sometido a referéndum obligatorio a solicitud del Intendente, del Concejo Deliberante, de la Junta Electoral Municipal o de un elector, en tanto y en cuanto cada uno de ellos tenga la solicitud avalada ante Escribano Público en un porcentaje no inferior al veinte por ciento (20%) de los inscriptos en el Padrón de la última elección:

a)      Las Ordenanzas de enmiendas de la Carta Orgánica.

b)     Las Ordenanzas de concesión de obras y servicios públicos por más de diez (10) años.

c)     La remoción de los funcionarios electivos.

d)     Las Ordenanzas que tengan origen en el derecho de Iniciativa Popular y que hayan sido presentadas con los porcentajes requeridos, podrán ser consideradas en los siguientes casos:

d.1) Cuando fueren rechazadas por el Concejo Deliberante o aprobadas con modificaciones y se cumpla con los requisitos del último párrafo del artículo Nº 198 de esta Carta Orgánica, referente a procedimientos del Derecho de Iniciativa Popular.

d.2) Cuando no fueran tratadas por el Concejo Deliberante en el término de treinta (30) días a contar desde su admisión formal.

d.3) Cuando la sancionada por el Concejo Deliberante fueran observadas por el Departamento Ejecutivo Municipal y aquel no insistiere conforme la facultad prevista en el artículo de promulgación de las Ordenanzas.

 

Art. 200 – REFERÉNDUM FACULTATIVO

Serán sometidos a Referéndum Facultativo, las cuestiones de índole municipal cuando así fuere dispuesto por Ordenanza aprobada con el voto de los dos tercios (2/3) de los integrantes del Cuerpo y avalada fehacientemente por no menos del siete por ciento (7%) de firmas autenticadas por Escribano Público, de los inscriptos en el Padrón de la última elección.

 

Art. 201 –

El Departamento Ejecutivo Municipal podrá promover el Referéndum para la aprobación de proyectos del mismo, que el Concejo Deliberante haya rechazado por dos (2) veces. Igualmente podrá hacerlo dentro de los veinte (20) días en que le fuere comunicada la sanción, cuando se trate de una Ordenanza observada por el Departamento Ejecutivo Municipal y que el Concejo Deliberante haya insistido en su sanción con dos tercios (2/3) de los integrantes del Cuerpo. La solicitud será presentada con las firmas autenticadas ante Escribano Público de no menos del diez por ciento (10%) de los inscriptos en el Padrón de la última elección.

 

Art. 202 –

Si el Referéndum resulta positivo, se considerará definitivamente sancionada la Ordenanza de que se trate, debiendo ser reglamentada por el Departamento Ejecutivo Municipal dentro de los treinta (30) días.

Toda Ordenanza sancionada por el Referéndum excluye totalmente las facultades de veto del Departamento Ejecutivo Municipal, no pudiendo operarse su derogación o modificación sino después de transcurrido un (1) año de vigencia.

 

CAPITULO 5

REVOCATORIA POPULAR

 

Art. 203 –

La Revocatoria consiste en convocar a un Referéndum Popular para evaluar y juzgar el desempeño de funcionarios electivos en ejercicio.

El mandato de los Concejales y del Intendente solo podrá ser suspendido o revocado mediante el procedimiento del Art. 163 del Capítulo Responsabilidad Civil y Penal, no obstante que el desempeño en sus funciones podrá ser puesto a consideración de la ciudadanía mediante el Referéndum Popular, que será convocado según las condiciones descriptas en los puntos siguientes:

a)      El derecho de revocatoria de ejercicio mediante un proyecto debidamente fundado y avalado por las firmas autenticadas ante Escribano Público del veinte por ciento (20%), como mínimo, del padrón electoral de la Jurisdicción, podrá ser ejercido solamente a partir de los nueve (9) meses luego de iniciarse el mandato del funcionario afectado y hasta nueve (9) meses antes de finalizar el mismo.

b)     Las solicitudes de revocatorias se presentarán ante la Junta Electoral Municipal, quien decidirá, si reúne las formalidades exigidas, no pudiendo juzgar los fundamentos que motivan el pedido.

c)     Se rechazarán las acusaciones de índole privada.

d)     El pedido de revocatoria se correrá vista por diez (10) días al funcionario afectado y si lo considera conveniente, podrá efectuar su descargo, en todos los casos se asegurará el derecho de defensa, vencido los plazos se continuará con el procedimiento, no pudiendo emitirse dictamen en ningún momento al funcionario en cuestión, debiendo esperarse el resultado del escrutinio del Referéndum Popular, para recién poder actuar.

e)     Los fundamentos y la contestación del pedido de revocatoria se transcribirán en los libros que la Junta Electoral Municipal deberá habilitar a tales fines.

f)      Cumplido con los recaudos anteriores, la Junta Electoral Municipal convocará a un Referéndum Popular dentro de los sesenta (60) días corridos, en donde se votará por si o por no para revocar el mandato. Para considerar válida la votación, deberá sufragar más del cincuenta por ciento (50%) de los integrantes del Padrón Electoral Municipal, definiendo en ambas casos, la simple mayoría de los votos válidos.

g)     Si el resultado del Referéndum Popular fuese negativo, no podrá iniciarse contra el funcionario cuestionado, otro pedido de Revocatoria por la misma causa o motivo.

h)     Si el resultado fuere positivo, el funcionario quedará destituido en forma inmediata y no podrá ocupar cargos electivos municipales por el término de cinco (5) años, sin perjuicio de las demás sanciones que le pudieren corresponder.

  

CAPITULO 6

 DEFENSOR VECINAL

 

Art. 204 –

El Defensor Vecinal se constituye en el ámbito de la Municipalidad de Recreo y estará integrado por un (1) vecino titular y uno (1) suplente que cumplan sus funciones ad-honorem.

Durará dos (2) años en sus funciones y podrá participar en un nuevo sorteo para ser reelegido por un periodo.

El Defensor Vecinal tendrá voz y no voto en las Sesiones del Concejo Deliberante cuando se requiera su participación.

Los candidatos para ser Defensor Vecinal serán propuestos por los Centros Vecinales y elegidos por sorteo en el Concejo Deliberante con presencia del Ejecutivo Municipal.

 

Art. 205 –

Su misión es la defensa y protección de los derechos públicos de los habitantes y demás derechos, garantías e intereses tutelados en esta Carta Orgánica y las leyes, ante hechos, actos u omisiones de la administración y el control del ejercicio de las funciones administrativas públicas.

 

CAPITULO 7

 CENTROS VECINALES

 

Art. 206 – CENTROS VECINALES

La Municipalidad de Recreo, reconoce y garantiza la formación u funcionamiento de los Centros Vecinales, como asociaciones de vecinos agrupados para alcanzar el mejoramiento de su calidad de vida, satisfacer sus necesidades comunitarias, su desarrollo cultural, educación, social y deportivo en los sectores de su Jurisdicción, mediante la colaboración mutua y la solidaridad vecinal, con autoridades elegidas democráticamente.

 

Art. 207 –

La Municipalidad creará un registro de Centros Vecinales, en el cual deberán estar inscriptos para su reconocimiento los constituidos conforme los requisitos establecidos en esta Carta Orgánica y la Ordenanza respectiva, importando para su inscripción la presentación y el otorgamiento de la Personería Municipal, esta última debe cumplir con los mismos requisitos que la Personería Provincial.

 

Art. 208 –

El Departamento Ejecutivo Municipal a través del área correspondiente, delimitará los respectivos ámbitos territoriales o jurisdiccionales que le corresponda a cada Centro Vecinal, para su funcionamiento, en consideración a las características urbanas, geográficas y políticas.

 

Art. 209 –

A los fines que los Centros Vecinales puedan obtener autorización municipal para poder funcionar, deberán reunir los siguientes requisitos:

a)      Presentar Acta de Constitución avalada por un número inferior al cuarenta por ciento (40%) de los vecinos, que acrediten fehacientemente habilitar en esa jurisdicción vecinal, de acuerdo al padrón electoral municipal.

b)     Nómina de los integrantes de la Junta Promotora del Centro Vecinal, de los apoderados que lo representen, denominación y domicilio legal del mismo.

c)     Copia de los Estatutos Sociales adecuados a las normas que oportunamente se dictarán.

d)     Contar con un número de asociados no inferior al cuarenta por ciento (40%) de los vecinos del barrio que fehacientemente estén dentro del padrón electoral.

e)     Contar con un domicilio legal manifestado por medio de una declaración jurada, dentro de la jurisdicción vecinal aprobada por la Municipalidad.

f)      Padrón de Vecinos con domicilio en la jurisdicción del Centro vecinal aprobada por la Municipalidad debida y fehacientemente comprobado.

  

Art. 210 –

Podrán participar de los Centros Vecinales, las personas mayores de dieciocho (18) años de edad. Los miembros no podrán pertenecer a otro Centro Vecinal en forma simultánea. Se entenderá por miembro de un Centro a quienes acrediten su residencia en el área del Centro Vecinal delimitada por la Municipalidad, la acreditación será a través del Padrón Electoral.

 

Art. 211 –

Los Centros Vecinales deberán solicitar autorización para funcionar mediante una petición elevada al Departamento Ejecutivo Municipal, el cual en un plazo no mayor de treinta (30) días de la recepción, elaborará un informe a los efectos de determinar si se ha cumplido con los recaudos exigidos y en caso de un dictamen desfavorable a la autorización del Centro Vecinal, se le correrá vista a los interesados para que en un plazo de treinta (30) días, formulen las aclaraciones a las observaciones efectuadas por la Municipalidad.

Una vez cumplimentados los recaudos exigidos se aprobará la autorización provisoria del Centro Vecinal, fijándose un plazo no menor de sesenta (60) días para que se efectúe la elección de las autoridades del mismo en la forma establecida en esta Carta Orgánica y las normas respectivas.

 

Art. 212 –

Los Centro Vecinales se organizarán internamente respetando la forma democrática bajo el régimen representativo y social, debiendo garantizar la representación de las minorías. Queda prohibida la participación política partidaria de o de los Centros Vecinales.

 

Art. 213 –

Las Autoridades de los Centros Vecinales serán elegidas mediante sufragio secreto de quienes figuren en el padrón electoral de la jurisdicción vecinal y su mandato durará dos (2) años, pudiendo ser reelecto por un (1) periodo solamente, su tarea será ad-honorem Para la integración de la nueva lista (reelección) se priorizará la rendición de cuentas que efectúe.

 

Art. 214 –

A los efectos de la elección podrán emitir su voto los vecinos de la jurisdicción del Centro Vecinal, que figuren en el padrón electoral y acrediten su identidad con el Documento Nacional de Identidad y suscribiendo el padrón utilizado.

 

Art. 215 –

Los Centros Vecinales a través de un representante podrán participar con voz en Sesiones del Concejo Deliberante, como así también en las reuniones de las Comisiones que integre el cuerpo, cuando estas traten, estudien temas o proyectos que sean de interés a su sector geográfico o de impacto social.

 

Art. 216 –

 Los Centros Vecinales deberán fomentar la solidaridad, la moralidad para lo cual tendrán las siguientes funciones y competencias:

a)      Velar por la seguridad y el bienestar público.

b)     Informar y asesorar al Gobierno Municipal, respecto al estado y necesidad del vecindario; colaborará si así se lo requiriera en la formación de planes o programas de interés comunal.

c)     Mantener una permanente acción social participativa y solidaria con el sector al cual representa, como así también reforzar los vínculos de cooperación de las restantes organizaciones intermedias.

d)     Ejercer y promover la conciencia higiénica y sanitaria de los vecinos.

e)     Promover programas de formación y capacitación.

f)      Promover la creación de espacios verdes, conservación de plazas, parques y paseos públicos.

 

Art. 217 –

Los Centros Vecinales designarán de acuerdo a lo establecido en esta Carta Orgánica, a un integrante de la Comisión Directiva para que los represente en el sorteo para la elección del Defensor Vecinal; debiendo participar todos los Centros Vecinales habilitados o reconocidos dentro de la Jurisdicción Municipal, correspondiéndole a cada uno llevar un candidato titular y uno suplente al sorteo.

El Departamento Ejecutivo Municipal procederá a convocar a los Centros Vecinales acreditados a que procedan a la elección de sus representantes.

Una vez que los Centros Vecinales cumplan con lo que esta expreso en esta Carta Orgánica, pasarán los nombres de los postulantes al Ejecutivo Municipal, quien le comunicará al Concejo Deliberante, para que se reúnan en un plazo no mayor de treinta (30) días a los fines de efectuar el sorteo correspondiente.

 

CAPITULO 8

 ENTIDADES INTERMEDIAS

 

Art. 218 – ENTIDADES INTERMEDIAS

El Gobierno Municipal fomentará y promoverá la organización y desarrollo de las Entidades Intermedias, conforme a los siguientes requisitos:

a)      Personería Jurídica Provincial y Municipal debidamente acordada.

b)     Tener por finalidad promover el progreso, desarrollo, mejoramiento de las condiciones de los vecinos.

c)     Sus actividades deben satisfacer intereses vecinales de bien común, en concordancia con otras instituciones vecinales.

d)     Los asociados deben ser vecinos del Municipio.

 

Art. 219 –

Estas Entidades Intermedias podrán proponer al Gobierno Municipal, todo elemento concerniente a hacer efectivo los servicios primordiales o mejorarlos y cuanto más cooperación y acción lo requieran los altos intereses del Municipio.

 

CAPITULO 9

COOPERATIVAS Y MUTUALES

 

Art. 220 –

La Municipalidad promoverá la organización y el desarrollo de cooperativas y mutuales, teniendo a una adecuada asistencia y difusión respecto de su carácter y finalidad. Pudiendo el Gobierno Municipal integrar con las Cooperativas y Mutuales, comisiones mixtas para logro de empréstitos y créditos con destino a servicios, infraestructura y equipamiento urbano.

 

Art. 221 –

El funcionamiento, conformación y finalidad de las Cooperativas y Mutuales deberá ser reglamentado por Ordenanza, tanto en los aspectos técnicos como de la supervisión.

 

TITULO XII

DE LA REFORMA DE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL

 CAPITULO ÚNICO

 REFORMA DE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL

 

Art. 222 –

Esta Carta Orgánica podrá ser reformada en un todo o en cualquiera de sus partes, por una Convención convocada al efecto. La necesidad de la reforma debe ser declarada por el Concejo Deliberante con el voto de los dos tercios (2/3) del total de los miembros del Cuerpo. La Ordenanza que integra el proceso de la reforma deberá ser publicada en los medios de difusión de circulación local.

Esta Carta Orgánica no podrá ser reformada sino después de transcurrido cinco (5) años desde su entrada en vigencia, salvo que la misma sea necesaria para adecuarla a reformas de la Constitución Nacional y/o Provincial. Declarada de necesidad de la reforma, el Departamento Ejecutivo Municipal, convocará a elecciones de Convencionales.

 

Art. 223 –

La Ordenanza de convocatoria determinará:

a)      La fecha en que se realizará la elección, en lo posible se hará coincidir con las elecciones generales que correspondan.

b)     La partida presupuestaria para los gastos que demande el funcionamiento de la Convención.

c)     El plazo en que deberá realizarse la reforma, el que no podrá exceder de los noventa (90) días corridos.

d)     El lugar donde funcionará la Convención

e)     Si la necesidad de la reforma es parcial, deberá consignar los artículos a reformar y la Convención, no podrá incluir en la misma otros puntos que los establecidos.

 

Art. 224 –

Para ser Convencional se requieren las mismas condiciones que para ser Concejal. El cargo es compatible con cualquier otro cargo público. La Convención reformadora se compondrá de un número igual al doble de los miembros del Concejo Deliberante y la elección se hará por el sistema de representación proporcional establecido en esta Carta Orgánica.

 

Art. 225 –

La simple enmienda de un solo artículo de esta Carta Orgánica, podrá ser efectuada por el Concejo Deliberante con el voto de los dos tercios (2/3) de la totalidad de los miembros del Cuerpo y para entrar en vigencia deberá ser ratificada por Referéndum Popular.

La enmienda  solo podrá efectuarse con intervalos de dos (2) años.

 

TITULO XIII

DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 CAPITULO ÚNICO

 DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

1 – Esta Carta Orgánica entrará en vigencia a partir de las cero horas del día siguiente de ser sancionada por la Convención Constituyente Municipal.

 

2 – La actual legislación municipal mantendrá plena vigencia hasta su modificación, en tanto no sea incompatible con las disposiciones de esta Carta Orgánica.

 

3 – Esta Convención Constituyente, como expresión del sentir del pueblo de la Ciudad de Recreo y su Jurisdicción Municipal, exhorta a las autoridades que correspondan, arbitrar los medios que estén a su alcance a efectos de promover la pronta Beatificación del Siervo de Dios FRAY MAMERTO ESQUIÚ, glorificándolo con la aureola de los Santos; contribuyendo a la preservación y difusión del Paraje El Suncho, como patrimonio de interés religiosos.

 

4 – Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar convenios con entidades Nacionales y/o Provinciales para efectuar un relevamiento de la Jurisdicción con la finalidad de fijar los límites geográficos del Municipio.

 

5 – El Concejo Deliberante deberá sancionar las Ordenanzas que esta Carta Orgánica establece antes de la finalización del presente periodo de gobierno, en lo posible.

 

6 – El Departamento Ejecutivo Municipal deberá gestionar ante el Gobierno de la Provincia la derogación o modificación de las normas que se opongan a la presente Carta Orgánica.

 

7 – A los fines de poner en vigencia las Disposiciones de la Presente Carta Orgánica en lo referido al Régimen Electoral declárese la caducidad de los mandatos de los Concejales, a partir del día 10 de diciembre de 1997. A los fines previsionales de que se les reconocerá el tiempo faltante para el cumplimiento de los cuatros (4) años de mandato para el que fueron electos, haciéndose cargo el Concejo Deliberante de los aportes previsionales correspondientes.

A los fines de la renovación parcial del Concejo Deliberante, en la primera Sesión Ordinaria deberá efectuarse un sorteo para determinar entre los Concejales Electos, quienes durarán dos (2) años y quienes durarán cuatro (4) años en sus bancas.

En el sorteo a realizarse se determinarán tres (3) bancas que tendrán una duración de cuatro (4) años y dos (2) bancas que tendrán una duración de dos años.

Las bancas de distinta duración se sortearán por partes iguales entre las Alianzas Electorales o Partidos Políticos con representación en el Concejo Deliberante.

Si en el Concejo Deliberante existiera una representación de Partidos Políticos que supere el número de bancas a renovar, se procederá a un sorteo entre ellos a fin de determinar cual queda excluido de la renovación de su banca.

 

8 – Dada la actual situación económica-financiera que esta soportando la Provincia y en particular éste Municipio, se determina:

a)        Que la remuneración que debe percibir el Intendente Municipal será el equivalente al cincuenta por ciento (50%) del sueldo que se fije para el Gobernador de la Provincia.

b)     El Presidente del Concejo Deliberante percibirá una dieta mensual sin otro adicional del cincuenta y cinco por ciento (55%) de la remuneración que perciba el Intendente Municipal y los Concejales una dieta mensual sin otro adicional del cincuenta por ciento (50%) del sueldo que perciba el Intendente Municipal de acuerdo al inciso a) de esta Disposición Transitoria.

c)     Esta cláusula tendrá validez por veintiseis (26) meses a partir de la sanción de ésta Carta Orgánica, vencido este plazo se regirán las remuneraciones por lo estipulado en el artículo Nº 139 (Remuneraciones) que dicta esta Carta Orgánica.

 

9 – Visto que en el artículo Nº 132 de esta Carta Orgánica, se ha fijado que del Presupuesto General Anual, se deberá destinar el sesenta y cinco por ciento (65%) para el pago de retribuciones del personal permanente, no permanente y funcionarios, se dispone que la adecuación de dichos gastos se irán adoptando gradualmente en el plazo de CUARENTA Y OCHO (48) MESES a partir del momento de la sanción de esta Carta Orgánica.

 

10 – La Municipalidad promoverá la creación de la casa de la Cultura, destinando un espacio físico para el desarrollo de las actividades previstas, complementándose con la formación de un museo arqueológico que permita la conservación y resguardo de todo el patrimonio autóctono. La recuperación del Edificio de la Biblioteca Popular  ESTANISLAO S. ZEBALLOS, para su pleno funcionamiento.

 

11 – Producida una interrupción del Concejo Deliberante por causa de intervención y finalizada la misma dicho Cuerpo deberá integrarse conforme al sistema electoral dispuesto en esta Carta Orgánica y cumpliendo el requisito establecido en la Cláusula Transitoria Nº 7.

 

12 – Visto que esta Carta Orgánica prevee la creación de Cargos con rango de Secretario, que exigen Títulos Universitarios y que en la actualidad no se cuenta con los mismos en nuestra Jurisdicción, se faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a ir cubriendo gradualmente y de acuerdo a las necesidades y posibilidades que brinde el medio para la cobertura de los mismos.

 

13 – Los miembros de la Convención Constituyente Municipal, jurarán la presente Carta Orgánica antes de disolver el Cuerpo. El Intendente Municipal y Presidente del Concejo Deliberante prestarán en el mismo acto, juramento ante la Convención Constituyente bajo apercibimiento de caducidad inmediata de los mandatos de los funcionarios que así no lo hicieran, imponiéndoseles cuatro (4) años de inhabilitación para ocupar cargos públicos municipales, comunicándose ésta sanción a todos los Organismos que correspondan, solicitando su exclusión de Cargos Provinciales y/o Nacionales.

 

14 – El texto oficial de esta Carta Orgánica será suscripto por el Presidente, los Vice-presidentes, Convencionales y Secretario Parlamentario con el sello de la Convención y se entregará en custodia al Concejo Deliberante. Asimismo se expedirán copias autenticadas para cada uno de los Convencionales y para ser remitidas al Gobierno de la Nación y de la Provincia de Catamarca.

15 – El Presidente de la Convención Constituyente Municipal, con la colaboración de los Secretarios, queda facultado para realizar todos los actos administrativos derivados del funcionamiento y disolución del Cuerpo.

          Los integrantes de la Comisión Redactora, tienen a su cargo el cuidado de la fiel publicación de esta Carta Orgánica y en su caso, la fe de erratas, prolongando sus funciones por el término de diez (10) días más a partir de la Sanción de esta Carta Orgánica, al solo y único efecto de finalizar ese cometido.

Téngase por Sancionada y Promulgada ésta Carta Orgánica Municipal como Ley Fundamental de la Municipalidad de Recreo. Regístrese, Publíquese, Comuníquese al Concejo Deliberante y al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento.

 

                          Recreo, Dpto. La Paz, Catamarca, 30 de Octubre de 1995.

 

ESCUDO OFICIAL DE LA MUNICIPALIDAD DE RECREO

 

INTERPRETACIÓN

Creación original del Señor SEGUNDO FELINDOR PINEDA.

Con fecha 19 de diciembre de 1986, el Concejo Deliberante de la Municipalidad de Recreo aprueba sobre tablas, en Sesión Ordinaria, por Ordenanza C.D.M.R. Nº 052/86, la creación y confección del Escudo de la Municipalidad de Recreo.

Su forma es la de un escudo polaco, se eligió, porque el Santo Padre Juan Pablo II es nativo de Polonia, quiere y busca tanto La Paz y dado que nosotros vivimos en el Departamento La Paz, de esa forma fue su elección.

 

CANTÓN DIESTRO DEL JEFE

Representa el paso de las carretas, parte grande de nuestra historia. Es acá donde se recreaban los pasajeros y se cambiaban los animales, de ahí el viejo o primer nombre de nuestro pueblo El Recreo de las Carretas. Cuando en Las Salinas llovía mucho y se ponían intransitables, se quedaban por varios días, no faltando los grandes bailes y asados. Como fondo nuestra querida loma.

 

CENTRO DEL JEFE

Árbol seco y Cruz que simboliza el viejo algarrobo negro donde muere Fray Mamerto Esquiú el 10 de enero de 1883 lugar El Suncho LA PAZ.

 

CANTON SINIESTRO DEL JEFE

La rueda de una leñera representa el nacimiento mismo del pueblo ya que con la llegada del primer tren y al no existir acta de fundación se da como el año 1875 el nacimiento de recreo

 

FLANCO DIESTRO

Un bosque, simboliza la materia prima mas codiciada por el hombre de la zona, la leña y el carbón, éstos convirtieron el Departamento La Paz en un inmejorable mercado.

 

FLANCO SINIESTRO

El cuerpo simboliza al ganado vacuno y caprino ya que tiene una gran importancia en la economía de la zona, que por su calidad y cantidad son los mejores.

 

CENTRO CORAZON

Perfil de una fábrica que representa las modernas industrias radicadas en nuestra Jurisdicción.

  

CENTRO DE LA PUNTA

Nuestra Bandera Nacional

 

EL SOL

Con sus trece rayos representa a los Distritos  en que se divide el Departamento, la parte azul que separa los cantones, representa al canal de riego del Río Bazán.

  

ANEXO Nº II

EL CABRITO ANIMAL SÍMBOLO

 

El cabrito especie rumiante, de la familia de los bóvidos, pertenece a la subfamilia de los caprinos, cuyo género es la cabra que son mamíferos ungulados herbívoros. Esta especie es una de las primeras que el hombre domesticó. Tradicionalmente la cabra fue objeto de una cría esencialmente familiar, dada las cualidades rústicas y productoras destinadas a la obtención de leche y a la transformación de ésta en quesos y quesillos, además carne y piel por lo cual se la considera la vaca de los pobres .

Duración del crecimiento: 30 meses.

Duración de vida: de 13 a 17 años aproximadamente.

Número de dientes: 32

Peso medio: 50 Kg. la cabra y de 4 a 5 Kg. El cabrito de ésta zona.

Reproducción: dos veces al año.

Leche producida por día: de 3 a 3,5 litros.

La cría de éste ganado se da especialmente en regiones áridas y semiáridas puesto que la vegetación perteneciente a éste ecosistema es variada, característica propia de nuestra Jurisdicción, por el cual adquiere una especial importancia:

a)      Porque tiene un aprovechamiento total, desde sus vísceras utilizadas en exquisitas comidas tradicionales y también su aprovechamiento industrial para productos fertilizantes. Su consistente y sabrosa carne, cualidad distintiva de nuestra zona debido a su alimentación. Su leche empleada para la fabricación de quesos y quesillos, también su cuero de múltiple aprovechamiento.

b)     Es medio de subsistencia para muchas familias: recorriendo nuestra Jurisdicción, nos encontramos con poblaciones de antigua data, desde Ramblones, recorriendo la costa de la Sierra del Ancasti, hasta llegar a Casa de Piedra y luego pasando a El Quimilo encontramos una cadena de pueblos y parajes cuya existencia es testimonio directo de una intensa actividad rural dedicada a la cría del ganado caprino, esfuerzo poco reconocido ya que el fruto de éste trabajo se ha convertido en verdadero trueque donde el producto caprino, el cabrito especialmente, es cambiado por mercadería aprecios elevados resultante de la urgente necesidad de los criadores para mantener su familia..

La descripción expuesta plantea generar respuestas concretas a éste importante actividad para la defensa y desarrollo caprino-industrial, en bien de la sacrificada tarea del hombre rural.

 

ÍNDICE

 

PREÁMBULO

  

TÍTULO I

De las Disposiciones Generales

Capítulo Único

Disposiciones Generales

 

TÍTULO II

De los Principios, Derechos, Deberes y Garantías

Capítulo 1

Principios de Gobierno

Capítulo 2

Derechos, Deberes y Garantías

Capítulo 3

Competencia Municipal

 

TITULO III

De los Órganos de gobierno Municipal

Capítulo 1

Concejo Deliberante

Capítulo 2

Atribuciones y Deberes del Concejo Deliberante

Capítulo 3

Formación y Sanción de las Ordenanzas

Capítulo 4

Departamento Ejecutivo Municipal

Capítulo 5

Atribuciones y Deberes del Intendente

 

TITULO IV

De las Políticas Especiales del Municipio

Capítulo 1

Régimen de Salud y Acción Social

Capítulo 2

Régimen de Educación

Capítulo 3

Régimen de Cultura

Capítulo 4

Régimen de Deporte, Recreación y Turismo

Capítulo 5

Régimen de Planificación, de Desarrollo Urbano, Rural y Edilicio

Capítulo 6

Régimen de Expropiaciones y Tierras Fiscales

Capítulo 7

Régimen de Ambiente

 

TITULO V

De la Justicia Municipal

Capítulo 1

Fiscalía Municipal

Capítulo 2

Departamento de Justicia Administrativa de Faltas

Capítulo 3

Escribanía de Gobierno Municipal

 

TITULO VI

De la Acefalía y Conflicto de Poderes

Capítulo Único

Acefalía y Conflicto de Poderes

 

TITULO VII

Del Presupuesto y Régimen General de Contabilidad

Capítulo 1

Patrimonio Municipal

Capítulo 2

Presupuesto General

Capítulo 3

Régimen General de Contabilidad y contrataciones

Capítulo 4

Empréstitos y Remuneraciones

Capítulo 5

Contaduría y Tesorería

 

TITULO VIII

De la Administración Municipal

Capítulo 1

Administración del Municipio

Capítulo 2

Estatuto del Empleado Municipal

Capítulo 3

Descentralización Municipal

 

TITULO IX

De las Responsabilidades de las Autoridades, de los Funcionarios y de los Empleados

Capítulo 1

Responsabilidades Civiles y Penales

Capítulo 2

Responsabilidad Política - Juicio Político

 

TITULO X

Del Sistema Electoral

Capítulo 1

Régimen Electoral

Capítulo 2

Distribución de las Representaciones

 

TITULO XI

De los Institutos de la Democracia Semidirecta

Capítulo 1

Instituto de la Democracia Semidirecta

Capítulo 2

Consulta Popular

Capítulo 3

Iniciativa Popular

Capítulo 4

Referéndum

Capítulo 5

Revocatoria Popular

Capítulo 6

Defensor Vecinal

Capítulo 7

Centros Vecinales

Capítulo 8

Entidades Intermedias

Capítulo 9

Cooperativas y Mutuales

 

TITULO XII

De la Reforma de la Carta Orgánica Municipal

Capítulo Único

Reforma a la Carta Orgánica Municipal

TITULO XIII

De las Disposiciones Transitorias

Capítulo Único

Disposiciones Transitorias

 

ANEXO Nº I

Escudo Oficial de la Municipalidad de Recreo

 

ANEXO Nº II

El Cabrito Animal Símbolo


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